Sentencia N° 300 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de junio de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 300, Exp. C07-0233, 12/06/2007
ExpedienteC07-0233
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-06-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por el querellante Francisco León Villalba, quien impugnó la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado parcialmente con lugar su apelación y condenado al pago de costas. La Sala de Casación Penal del TSJ, presidida por la Magistrada MIRIAM MORANDY MIJARES, declaró inadmisible el recurso, argumentando que las decisiones sobre costas procesales no son recurribles en casación según el Código Orgánico Procesal Penal. Además, se destacó que las penas por los delitos de difamación e injuria no permiten la impugnación de la decisión, ya que son inferiores a cuatro años.
Extracto de la motiva
En el presente caso, la impugnante recurre contra la decisión de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, que declaró parcialmente con lugar la apelación propuesta contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial, que condenó al querellante al pago de las costas procesales. Tal decisión, de acuerdo a las previsiones del artículo 459 del Código Adjetivo Penal, no corresponde con la naturaleza de aquellas decisiones contra las cuales se pueda ejercer el recurso de casación. Finalmente esta Sala ha expresado, en reiterada jurisprudencia, las decisiones que se pronuncien sobre las costas procesales no son recurribles en casación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal (Sentencias, números: 67 del 14.3.2006 y 97 del 21.3.2006). Aunado a que las penas contempladas para los delitos de Difamación Agravada e Injuria no hacen susceptible de ser impugnada la decisión recurrida, pues son inferiores a cuatro años.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la ciudadana abogada ANA JIMENÉZ DE NUÑEZ, apoderada judicial del ciudadano querellante FRANCISCO LEÓN VILLALBA, contra la sentencia dictada el 21 de marzo de 2007 por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.
Palabras clave
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