Sentencia N° 300 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de junio de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 300, Exp. CC06-0208, 29/06/2006
ExpedienteCC06-0208
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-06-29
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado por el Tribunal de Ejecución del Estado Barinas, relacionado con el traslado de un adolescente sancionado por robo agravado. El Juez de Ejecución solicitó autorización para trasladar al adolescente a su medio familiar en San Cristóbal, argumentando su incompetencia debido a la situación del menor y las condiciones del centro de reclusión en Barinas. La Sala determinó que el tribunal competente para la ejecución de la pena es el del lugar donde se cometió el delito, es decir, el Estado Táchira, y no se trataba de un conflicto de competencia como se alegaba.

Extracto de la motiva

En virtud de lo expuesto, este juzgador considera prudente la declinatoria de competencia y el traslado de dicho ciudadano a la entidad de atención para el cumplimiento de la medida de privación de libertad del Estado Barinas. Con fundamento en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, la ejecución de la medida impuesta debe ser vigilada y controlada por un Tribunal de Ejecución Penal en materia de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Por consiguiente y de conformidad con los fundamentos jurídicos descritos, se declina la competencia de la presente causa en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas con sede en la ciudad de Barinas. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO.- Se declina la competencia de la presente causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. SEGUNDO: El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), deberá cumplir con la medida de privación de libertad durante el lapso de un (01) año y un (01) mes; y simultáneamente con la medida de reglas de conducta durante el lapso de un (01) año, cinco (05) meses, en la entidad de atención del Estado Barinas. TERCERO.- Se comisiona al CICPC, para el traslado del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a la entidad de atención para el cumplimiento de la medida de privación de libertad del Estado Barinas.

Palabras clave

adolescenteprivación de libertadtrasladocompetenciarobo agravadoLey Orgánica para la Protección del Niño y del AdolescenteCódigo Orgánico Procesal Penal

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