Sentencia N° 300 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de junio de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 300, Exp. C04-0451, 02/06/2005
ExpedienteC04-0451
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-06-02
DecisiónInadmisible

Resumen

El caso se origina por un accidente de tránsito ocurrido el 11 de octubre de 2001, donde el ciudadano Reineiro David Montiel causó lesiones a Evelin Leticia Olivo. El Juzgado Tercero de Primera Instancia absolvió a Montiel, decisión que fue confirmada por la Corte de Apelaciones. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación por parte de la querellante, el cual fue declarado inadmisible por el Tribunal Supremo de Justicia. La Sala de Casación Penal revisó el fallo y determinó que no había vicios que justificaran la nulidad del mismo.

Extracto de la motiva

El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal enumera los fallos contra los cuales es admisible el recurso de casación. En efecto, la señalada disposición legal expresa lo siguiente: 'Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años...'. Al examinar la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, se evidencia que la sentencia absolutoria fue por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, tipificado en el ordinal 2° del artículo 422 del Código Penal. Ahora bien: el 'quántum' de la pena del mencionado delito es de un año según el ordinal 2° del artículo 422 del Código Penal, por lo que no excede del límite exigido (4 años) para la admisibilidad del recurso contemplado en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos expuestos con anterioridad, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado JHONNY GUERRA BRITO, en representación de la víctima EVELIN LETICIA OLIVO, contra el fallo dictado el 13 de agosto del 2004 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.

Palabras clave

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