Sentencia N° 300 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de junio de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 300, Exp. CC02-0157, 18/06/2002
ExpedienteCC02-0157
PonenteRAFAEL PÉREZ PERDOMO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2002-06-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente y el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Se analiza la situación de un menor acusado de homicidio calificado y otros delitos, y se determina que el Juzgado competente para conocer del caso es el Juzgado de Juicio, Sección Responsabilidad Penal del Adolescente.
Extracto de la motiva
Para la fecha de la entrada en vigencia de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, la presente causa, se encontraba en apelación. Dicho recurso fue interpuesto ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, el cual admitió dicha apelación y remitió las actuaciones al Juzgado Superior, con competencia en materia de Menores de la misma Circunscripción Judicial, el cual al recibir las actuaciones las devolvió a dicho Juzgado para que emplazara a las partes a fin de que dieran contestación al recurso de apelación propuesto. Tratándose en el presente caso de un proceso penal en cual ya existe decisión de la primera instancia, considera la Sala que el Juzgado competente para dar cumplimiento a lo ordenado por el citado Juzgado Superior lo es un Juzgado de Juicio, Sección Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, el cual, después de haber emplazado a las partes para que den contestación al recurso de apelación propuesto deberá remitir las actuaciones a la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del mismo Circuito Judicial, para que conozca dicha apelación. Así se decide.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente al Juzgado de Juicio, Sección Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, para el emplazamiento de las partes del presente proceso, a fin de que den contestación al recurso de apelación propuesto por el apoderado judicial de la víctima, luego de lo cual deberá remitir las actuaciones a la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del mismo Circuito Judicial, para que conozca dicha apelación. En consecuencia, remítase el expediente al Presidente del referido Circuito Judicial.
Palabras clave
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