Sentencia N° 30 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de febrero de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 030, Exp. C23-285, 08/02/2024
ExpedienteC23-285
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-02-08
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de febrero de 2024, desestima el recurso de casación interpuesto por el abogado Adrián José Gómez Coa, defensor privado de JOSÉ GREGORIO PABÓN DURÁN. El tribunal concluye que el recurso es manifiestamente infundado, al no demostrar los vicios alegados en la sentencia de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación anterior. Se resalta que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia y que el recurso de casación no puede ser utilizado como una tercera instancia para impugnar decisiones distintas a las emanadas de las Cortes de Apelaciones.
Extracto de la motiva
Observen como la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, con ponencia del Abg. José Luis Cárdenas Quintero, confirmó la sentencia dictada en primera instancia, limitándose exclusivamente a ratificar las afirmaciones plasmadas en la sentencia condenatoria, sin explicar de manera exigua, cuáles fueron las razones de derecho por las que compartió los argumentos plasmados en la sentencia recurrida dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N* 02, a cargo de la Abg. Verónica del Valle Gil Barrios. Lo anteriormente expuesto ciudadanos Magistrados, lo pueden corroborar del párrafo parcialmente transcrito de la citada sentencia, lo cual cursa inserto a los folios ciento veinticuatro al ciento veinticinco y cinco (124 al 125), del cuerpo del fallo dictado Por la Corte de Apelaciones, en donde afirma que el testigo o sea el ciudadano Luis Sosa Aguilar, fue conteste con los demás medios de pruebas, sin embargo no indica en que aspectos fue conteste o coincidente, o sobre qué circunstancias sus dichos se conectan Con otros medios de pruebas que hagan emerger responsabilidad alguna, situación que genera inseguridad jurídica y falta de motivación de la sentencia, incurriendo en Errónea interpretación de la Ley, violentando lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley Adjetiva Penal, en se sentido afirmó la Corte de Apelaciones lo siguiente: (...) Observen honorables Magistrados que la Corte de Apelaciones, refiere que ‘... Habida cuenta de ello, observa esta Alzada que además del testimonio del testigo existen otros medios de pruebas concatenados, que acompañan de manera congruente, armónica y debidamente articulada, los distintos elementos que cursan en las actuaciones y se eslabonan entre sí, que dan veracidad a las circunstancias de modo, tiempo y lugar, por los cuales fue aprehendido el acusado de autos, evidenciándose una suficiencia probatoria para demostrar la culpabilidad...’ de lo anteriormente transcrito observen que la recurrida indica que existen otros medios de prueba que se eslabonan entre sí, por lo que me pregunto a qué otros medios de prueba se refiere, porque no los menciono, evidenciándose una suficiencia probatoria para demostrar la culpabilidad, vale decir, la sentencia solo hace alardes de parafrasear circunstancias narradas en la sentencia de instancia. (...) En lo que respecta a la Errónea Aplicación de la Ley, según opinión de esta honorable Sala Penal, en sentencia N” 024, de fecha dieciséis de febrero de dos mil decisiete (16/02/2017), expediente N” C-16-366, cuyo ponente fue el Magistrado Dr. Maikel José Moreno Pérez, indico lo siguiente: ‘errónea interpretación de la ley, es aquella que se materializa en el fallo, cuando el sentenciador aun eligiendo la norma correcta en la resolución de la controversia, yerra acerca del contenido y alcance de la misma...’ Del contenido de la anterior opinión jurisprudencial se puede entender que no basta con seleccionar una norma para fundamentar una decisión, esa actividad decisoria se traduce en que además el juzgador se debe someter a los mandamientos determinados en la ley, y además que su decisión se corresponda de manera lógica y coincidente, tanto a los hechos como el derecho aplicado, no es posible que el espíritu de la ley sea uno, y el operador de justicia a los fines de resolver la controversia se desvié de tal intención, erando en su alcance y finalidad para la cual fue creada, tal y como ocurrió en el presente caso.
Dispositiva
Desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por el abogado Adrián José Gómez Coa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.588, actuando como defensor privado del ciudadano JOSÉ GREGORIO PABÓN DURÁN, de conformidad con el artículo 457 en relación con el artículo 454, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
motivaciónsentenciaCorte de Apelacionespruebasderecho a la defensaerrónea interpretacióninseguridad jurídica