Sentencia N° 30 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de febrero de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 030, Exp. C22-356, 17/02/2023
ExpedienteC22-356
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-02-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Efraín Jesús Moreno Negrín, defensor de Edgar Alberto Velásquez Ramírez, quien había sido condenado a 12 años y 6 meses de prisión por extorsión. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación, confirmando la sentencia condenatoria del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio. La defensa alegó falta de motivación en la sentencia de la Corte de Apelaciones, pero la Sala consideró que no se demostraron los vicios alegados y que la decisión de la Corte fue debidamente fundamentada.

Extracto de la motiva

En este sentido, la defensa técnica (...) considera que la sentencia (...) contiene el vicio de infracción de ley, por falta de aplicación de los artículos 13, 157 y 432 de la Ley Adjetiva Penal, por no resolver de forma clara, precisa y determinada los fundamentos de hecho y de derecho que tomó en su decisión para declarar sin lugar el recurso de apelación de sentencia, sin referirse ni resolver los puntos esgrimidos y sometidos a su revisión y consideración, haciendo una transcripción casi total de la sentencia emanada del Tribunal de Juicio, produciendo así la vulneración de los artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en razón de que la sentencia de la Corte de Apelaciones incurrió en una manifiesta inmotivación con respecto a los fundamentos recurridos de forma clara en la motivación del recurso de apelación (...) La sentencia emitida en fecha 07 de septiembre de 2022, por la Corte de Apelaciones (...) tenía imperiosamente que decidir con respecto a lo todo lo sometido a su conocimiento en la impugnación de la sentencia, señalado en los párrafos anteriores, en el entendido de que con las pruebas que analizó y valoró el sentenciador, no se demostró que EDGAR ALBERTOR VELÁSQUEZ RAMÍREZ haya sido individualizado por las víctimas como el autos de los actos extorsivos, que con las Experticias de LUIS ORTÍZ se haya demostrado que el referido acusado para el momento de los hechos era titular y/o poseedor del abonado telefónico por el cual se hicieron esos actos, que él haya estado en posesión del equipo de telefonía móvil utilizados para la comisión del delito y que los funcionarios DARWIN AMAYA PRIETO y FRANYER LUIS ORTÍZ, declararon circunstancias subjetivas que no se demostraron en el juicio (...) lo cual fue totalmente silenciado por la decisión de fecha 07 de septiembre de 2022, emanada de la Corte de Apelaciones (...) recurrida a través del presente recurso de casación, lo que constituye inmotivación y falta de resolución del recurso de apelación de sentencia (...) se puede observar que la Corte de Apelaciones (...) a los efectos de resolver los puntos sometidos a su conocimiento por medio del recurso de apelación, luego de hacer una transcripción de la sentencia de primera instancia, solo señaló que (...) ‘al revisar la sentencia recurrida (...) se pudo constatar que la misma se estructuró de la siguiente manera (...)’ Y, luego de señalar y transcribir parte del recurso de apelación de sentencia ejercido, haciendo referencia específica a la ‘...denuncia esgrimida por el quejoso, basada en la FALTA DE MOTIVACION DE LA SENTENCIA...’, indicó la sentencia recurrida por medio del presente recurso de impugnación, que la apreciación valorada por el defensor privado del condenado, no ‘...coincide con la estimada por el Tribunal que presenció el debate, ni por la representación fiscal, por cuanto, se pudo observar que el tribunal a quo valoró las siguientes pruebas: las testimoniales de los funcionarios actuantes, testigos, expertos...’, sin tener presente, que el motivo del señalamiento de defensa con respecto a la falta de motivación del fallo, no fue la falta de apreciación o valoración de las pruebas evacuadas en el debate oral, sino que por la falta de comparación y concatenación entre esas pruebas, no aprecio la juzgadora que no se demostró la responsabilidad penal del ciudadano EDGAR ALBERTO VELÁSQUEZ RAMÍREZ en los hechos, ya que no se probó que el haya realizado los actos extorsivos, que él haya estado en posesión de los equipos de telefonía móvil desde los cuales se hicieron esos actos, que él haya sido el titular de la línea telefónica por los cuales se hicieron esos actos y que por tanto, los señalamientos de los funcionarios actuantes estaban referidos a subjetividades no demostradas en el debate.

Dispositiva

DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto, por el profesional del derecho EFRAÍN JESÚS MORENO NEGRÍN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.848, defensor del ciudadano EDGAR ALBERTO VELÁSQUEZ RAMÍREZ, contra la decisión emitida el 9 de septiembre de 2022, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Nueva Esparta, que declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó la sentencia publicada el 26 de abril de 2022.

Palabras clave

infracción de leymotivaciónapelaciónsentenciaresponsabilidad penalpruebasCorte de Apelaciones

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