Sentencia N° 30 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de julio de 2020
TSJ/SCP, Sent. N° 030, Exp. C19-228, 03/07/2020
ExpedienteC19-228
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2020-07-03
DecisiónNO HAY RECURSO DE CASACIÓN
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró que no hay recurso de casación en el asunto remitido por la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Esto se debe a que ninguna de las partes ejerció el recurso dentro del lapso legal establecido, lo que llevó a la conclusión de que no hay materia sobre la cual decidir. La decisión también ordena remitir el expediente a la Sala Octava para que se declare firme la sentencia anterior que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Luis Beltrán Silva.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anteriormente señalado, lo procedente, por efecto y como consecuencia de dicha nulidad y de lo ordenado por esta Sala de Casacion Penal; era que la referida instancia superior efectuara las diligencias pertinentes y necesarias para notificar a las partes de la decisión dictada y publicada el 31 de octubre de 2017, por la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de manera efectiva, dejando constancia por secretaría de las resultas de las boletas de notificación, para que de esta manera se reabriera el lapso para la interposición del recurso de casación en salvaguarda de los principios de igualdad de las partes y el debido proceso; observánse, que efectivamente la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas dio cumplimiento a lo ordenado en el dispositivo de la decisión Núm. 173 de fecha 11 de junio de 2018, por esta Sala de Casación Penal de este Alto Tribunal.
Dispositiva
PRIMERO: NO HAY RECURSO DE CASACIÓN en el asunto remitido a esta Sala de Casación Penal por la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se ORDENA remitir el expediente a la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que una vez declarada FIRME, la sentencia publicada en fecha 31 de octubre de 2017, por la referida Sala Octava de dicha Instancia Superior, mediante la cual declaró SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Luis Beltrán Silva.
Palabras clave
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