Sentencia N° 30 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de marzo de 2019

TSJ/SCP, Sent. N° 030, Exp. E19-3, 07/03/2019
ExpedienteE19-3
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2019-03-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano LEONARDO ENRIQUE DÍAZ PARUTA, requerido por la presunta comisión de delitos de corrupción y legitimación de capitales. Se establece que existen elementos suficientes para considerar que el imputado ha incurrido en los delitos de corrupción pasiva simple y tráfico de influencias, así como en legitimación de capitales y asociación, tipificados en la legislación venezolana. La decisión incluye garantías para el debido proceso y la defensa del solicitado en extradición.

Extracto de la motiva

Sobre la base de las consideraciones expuestas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano LEONARDO DÍAZ PARUTA, para que sea sometido al proceso que se abrió a su respecto, por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PASIVA SIMPLE y TRÁFICO DE INFLUENCIAS, tipificados en los artículos 63 y 73 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra la Corrupción, publicada en la Gaceta Oficial núm. 6.155 Extraordinario del 19 de noviembre de 2014; LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 35 y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Así se decide. GARANTÍAS En virtud de ello, el Estado venezolano, representado por el Tribunal Supremo de Justicia, asume el firme compromiso ante la República de Colombia, que el ciudadano LEONARDO ENRIQUE DÍAZ PARUTA, venezolano, identificado con la cédula de identidad V-5.183.371, será juzgado en la República Bolivariana de Venezuela, por la comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PASIVA SIMPLE y TRÁFICO DE INFLUENCIAS, tipificados en los artículos 63 y 73 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra la Corrupción, publicada en la Gaceta Oficial núm. 6.155 Extraordinario del 19 de noviembre de 2014; LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 35 y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Estado venezolano, con las debidas garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela relativas: a) el derecho al debido proceso consagrado en el artículo 49 constitucional, conforme al cual al ciudadano solicitado en extradición se le garantizará el derecho a la defensa; b) a la asistencia jurídica, que en el caso de así solicitarlo se hará mediante el nombramiento de un defensor público, asimismo se tomará en cuenta el tiempo que permaneció detenido en Colombia, en caso de que resulte condenado por los delitos requeridos; c) a ser notificado de los cargos por los cuales se le investiga; d) de acceder a las pruebas y disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa, como a recurrir del fallo que le sea desfavorable, con las excepciones establecidas en la ley; e) el derecho a la vida estipulada en el artículo 43 del texto constitucional, por lo tanto el Estado venezolano protegerá la vida del ciudadano que se solicita en extradición; f) el derecho a la salud previsto en el artículo 83 eiusdem, como derecho social fundamental que el Estado venezolano garantiza al ciudadano solicitado en extradición como parte del derecho a la vida; g) el derecho a la integridad física, psíquica y moral, y a la prohibición de que las personas sean sometidas a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, de manera que el ciudadano Leonardo Enrique Díaz Paruta, será tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46, numerales 1 y 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; h) la garantía de todos los derechos civiles y sociales inherentes a la persona privada de libertad; e, i) se garantiza al ciudadano requerido que no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación, ni se le impondrá pena de muerte por cuanto la misma no está prevista en nuestra legislación, conforme lo dispone el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el computo de la pena se tomara en cuenta el tiempo que el ciudadano Leonardo Enrique Díaz Paruta este detenido en la República de Colombia, con motivo del presente procedimiento de Extradición. Finalmente, se garantiza que el ciudadano Leonardo Enrique Díaz Paruta, no será entregado a otra Nación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Acuerdo Bolivariano de Extradición.

Dispositiva

PRIMERO: DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano LEONARDO DÍAZ PARUTA, venezolano, identificado en el expediente con la cédula de identidad núm. 5.183.371, a la REPÚBLICA DE COLOMBIA, para que sea sometido al proceso que se instauró a su respecto, por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PASIVA SIMPLE y TRÁFICO DE INFLUENCIAS, tipificados en los artículos 63 y 73 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra la Corrupción, publicada en la Gaceta Oficial núm. 6.155 Extraordinario del 19 de noviembre de 2014; LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 35 y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Palabras clave

extradicióncorrupciónlegitimación de capitalestráfico de influencias

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca