Sentencia N° 30 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de febrero de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 030, Exp. C15-499, 01/02/2016
ExpedienteC15-499
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-02-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Francia Coello González, decidió anular de oficio las actuaciones realizadas a partir del 10 de septiembre de 2015, fecha en la que se publicó la sentencia condenatoria del ciudadano Héctor Darío Guillén Rojas. La decisión se fundamenta en la falta de notificación efectiva al acusado, lo que vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala ordenó reponer la causa al estado en que se garantice la notificación personal del contenido de la sentencia al imputado, permitiendo así el ejercicio de su derecho a recurrir la decisión.

Extracto de la motiva

La falta de notificación del ciudadano Héctor Darío Guillén Rojas, de la sentencia condenatoria publicada el 10 de septiembre de 2015 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, constituye una causal de Nulidad Absoluta, tal como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta Sala de Casación Penal, en sentencia núm. 233, del 2 de julio de 2010, ha señalado que las notificaciones de las partes, de los actos procesales, interesan al orden público constitucional y legal, por cuanto el propósito del legislador fue el aseguramiento de que las mismas fueran practicadas de tal suerte que quedara inequívocamente acreditado en los autos, que las partes adquirieron conocimiento de la decisión tomada por el órgano jurisdiccional, así como de sus consecuencias jurídicas.

Dispositiva

PRIMERO: ANULA DE OFICIO las actuaciones que se han realizado a partir del 10 de septiembre de 2015 (exclusive), fecha en la cual el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida publicó la sentencia condenatoria del ciudadano HÉCTOR DARÍO GUILLÉN ROJAS; SEGUNDO: ORDENA reponer la causa al estado en que el referido Tribunal proceda a ordenar el traslado inmediato del ciudadano HÉCTOR DARÍO GUILLÉN ROJAS, a fin de que sea notificado personalmente de la sentencia condenatoria publicada el 10 de septiembre de 2015 (exclusive) por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

Palabras clave

derecho a la defensadebido procesotutela judicial efectivarecurso de apelaciónsentencia condenatoriaprivación de libertad

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