Sentencia N° 30 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de febrero de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 030, Exp. C10-260, 11/02/2014
ExpedienteC10-260
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-02-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un recurso de casación, decidió anular la decisión del Tribunal Tercero de Juicio que había decretado el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal. La Sala argumentó que la decisión de sobreseimiento no consideró adecuadamente los actos interruptivos de la prescripción y no motivó debidamente su resolución, lo que vulneró el derecho al debido proceso y la tutela judicial efectiva. En consecuencia, se repondrá el proceso para que un tribunal distinto realice el juicio oral correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, al analizar el recurso de casación, observó que la decisión de sobreseimiento dictada por el Tribunal Tercero de Juicio no consideró los actos interruptivos de la prescripción establecidos en los artículos 109 y 110 del Código Penal. Se destacó que la prescripción de la acción penal es una causa de extinción de la acción penal y de la pena, y que el plazo para la prescripción depende de la gravedad del hecho delictivo. La Sala concluyó que el juzgador no realizó un análisis exhaustivo de los hechos y de la normativa aplicable, lo que llevó a una decisión que vulnera el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes: Primero.- ANULA DE OFICIO la decisión dictada el diecisiete (17) de diciembre de 2009 por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que decretó el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal seguida contra los ciudadanos IVO SANTAMARÍA, ANDREA PADOVANI y MARIO PESCI FELTRI, por la comisión de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA y ESTAFA, con la participación criminal de cooperadores inmediatos, tipificados en los artículos 470 y 464, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 108 (numeral 5) del Código Penal, en relación con los artículos 318 (numeral 3) primera parte y 322 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, REPONE el proceso al estado que un tribunal de juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas distinto al que conoció en la presente causa, realice el juicio oral de acuerdo a los hechos y circunstancias descritos en el auto de apertura a juicio. Así se decide.

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