Sentencia N° 30 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de febrero de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 030, Exp. E11-320, 28/02/2012
ExpedienteE11-320
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2012-02-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición del ciudadano HERNÁN MEDINA GUZMÁN, presentada por el Gobierno de Colombia. La Sala determinó que no podía resolver la procedencia de la extradición debido a la falta de información sobre la detención del solicitado, lo que es un requisito esencial para continuar con el procedimiento de extradición pasiva según el Código Orgánico Procesal Penal. La Sala destacó que, para avanzar en el proceso, es necesario que el ciudadano solicitado sea aprehendido y que se presente la documentación judicial requerida.

Extracto de la motiva

La Sala Penal pasa a decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición del ciudadano HERNÁN MEDINA GUZMÁN, de nacionalidad colombiana, nacido el 4 de junio de 1951, en Arroyo Grande, Cartagena, Colombia, presentada por el Gobierno de la República de Colombia, según el artículo 266 (numeral 9) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 29 (numeral 1) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y el artículo 391, 395 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento de extradición pasiva está regulado en el Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 395, el cual establece: 'Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se halle en territorio de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida'. Asimismo, el artículo 396 del referido Código Adjetivo Penal, prevé lo siguiente: 'Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquel o aquella. Una vez aprehendido o aprehendida deberá ser presentado o presentada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez o Jueza que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado o informada acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten. El Tribunal de Control remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos.' De acuerdo con las disposiciones transcritas, la Sala de Casación Penal al día de hoy, no puede pronunciarse acerca de la procedencia o no de la extradición del ciudadano de nacionalidad colombiana HERNÁN MEDINA GUZMÁN, solicitada por el Gobierno de la República de Colombia, pues no consta en actas que el referido ciudadano se encuentre detenido o privado de su libertad, igualmente se desconoce cuál es su ubicación actual.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA que se encuentra a la fecha, imposibilitada de resolver la procedencia o no de la SOLICITUD DE EXTRADICIÓN del ciudadano HERNÁN MEDINA GUZMÁN, presentada por el Gobierno de la República de Colombia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

extradiciónHERNÁN MEDINA GUZMÁNColombiaestafa

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