Sentencia N° 30 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de febrero de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 30, Exp. A06-0413, 14/02/2007
ExpedienteA06-0413
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-02-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió una solicitud de avocamiento presentada por el defensor público de Yacqueline Paniagua Guzmán, quien alegó violaciones al derecho fundamental de la libertad personal y al debido proceso debido a un retardo procesal en su causa. La Sala determinó que el recurso de avocamiento es procedente cuando no existen otros medios procesales idóneos para restablecer la situación jurídica infringida.
Extracto de la motiva
La Sala ha dicho reiteradamente que el recurso de avocamiento, sólo procede cuando no existe otro medio procesal idóneo y eficaz capaz de poder reestablecer una situación jurídica infringida, así mismo las partes deben agotar y ejercer todos los recursos procesales existentes. En la presente causa, el solicitante alegó violaciones al “Derecho Fundamental de la Libertad Personal y al debido Proceso”, por el retardo procesal, que a su juicio existe en la causa seguida contra la ciudadana YACQUELINE PANIAGUA GUZMÁN.
Dispositiva
ADMITE la presente solicitud y ACUERDA solicitar con la urgencia del caso, al Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el expediente original y todos los recaudos relacionados con la referida causa y ordena suspender inmediatamente el proceso, de acuerdo con el aparte 12 del artículo 18 eiusdem.
Palabras clave
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