Sentencia N° 30 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de febrero de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 030, Exp. CC04-0033, 11/02/2004
ExpedienteCC04-0033
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-02-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos Juzgados de Ejecución en relación con la solicitud de redención de pena por trabajo y estudio del penado Freddy Alexis Espinoza Rodríguez. Se determinó que el Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda es el competente para conocer de la solicitud, dado que el penado se encuentra cumpliendo condena en el Internado Judicial de Duaca, Estado Lara.

Extracto de la motiva

Establece el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, que si el penado debe cumplir la pena en un lugar diferente al del juez de ejecución notificado, éste deberá informar, al juez de ejecución del lugar donde se cumplirá la condena, para que colabore en la vigilancia y control del penado (artículo 479, numeral 3, ejusdem). El citado artículo 481, remite únicamente al artículo 479, numeral 3, en lo referente al cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, vale decir, para la vigilancia y control del penado, pudiendo hacerlo comparecer ante sí. Por consiguiente, todo lo atinente a la ejecución de la pena o medida de seguridad impuesta por sentencia firme, seguirá siendo competencia del juez de ejecución de la circunscripción judicial del lugar donde se cometió el delito, según lo dispuesto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal. Ha dicho la Sala en otras oportunidades que el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que si el penado debe cumplir la sanción en un lugar diferente al del juez de ejecución notificado, éste deberá informar al juez de ejecución del sitio del cumplimiento para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3, del artículo 479, ejusdem, pero ello no debe entenderse que se traslada la competencia plena al tribunal de ejecución donde esté cumpliendo el penado su sanción, sino que ha de interpretarse como colaboración entre los tribunales de ejecución, en el entendido de cooperación para los fines de vigilar la ejecución de la pena, manteniendo el tribunal notificado, sus atribuciones.

Dispositiva

Por lo antes expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente al Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, para conocer de la solicitud del beneficio de redención de la pena por el trabajo y estudio, propuesta por el penado Freddy Alexis Espinoza Rodríguez, el cual deberá informar al Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los fines de que colabore en la vigilancia de la ejecución de la pena impuesta, toda vez que el penado se encuentra cumpliendo condena en el Internado Judicial de Duaca.

Palabras clave

redención de penaconflicto de competenciaCódigo Orgánico Procesal Penalejecución de penatrabajo y estudiohomicidio calificadolesiones personalesarma de fuego

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