Sentencia N° 30 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de enero de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 030, Exp. C01-0138, 29/01/2002
ExpedienteC01-0138
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-01-29
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa del imputado JESÚS SULBARÁN JUANERGE contra la sentencia dictada por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La Sala observó que los argumentos expuestos por la recurrente se referían a la sentencia dictada por el Tribunal Unipersonal Decimoctavo de Juicio, la cual no es susceptible de ser impugnada en casación.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 459 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal: “Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de pena (SIC) inferiores a las señaladas. Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún (SIC) cuando sean dictadas durante la fase intermedia o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior.” (Destacado de la Sala de Casación Penal). En similares términos estaba redactado el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para la fecha de interposición el recurso), pues sólo se admitía el recurso de casación contra las sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones.

Dispositiva

En mérito de los razonamientos expuestos con anterioridad, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la defensa del imputado ciudadano JESÚS SULBARÁN JUANERGE contra la sentencia dictada por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 27 de diciembre del año 2000. Publíquese y regístrese.

Palabras clave

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