Sentencia N° 3 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de enero de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 003, Exp. E24-7, 30/01/2024
ExpedienteE24-7
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2024-01-30
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada ELSA JANETH GÓMEZ MORENO, declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano YONEIKER DAVID MANRIQUE PARRA, requerido por la presunta comisión de homicidio intencional calificado y agavillamiento. La decisión se basa en la existencia de una orden de aprehensión vigente y en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación nacional e internacional sobre extradición. Se garantiza que el ciudadano será juzgado en Venezuela con todas las garantías procesales.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 266, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 1 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en los artículos 382 al 385 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de Extradición Activa del ciudadano YONEIKER DAVID MANRIQUE PARRA, identificado en el expediente con la cédula de identidad número V- 28.135.220, de conformidad con las siguientes consideraciones de Ley: IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 12 de 28 El Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 6.644 Extraordinario del 17 de septiembre de 2021, en su Libro Tercero, “De los Procedimientos Especiales”, Título VI “ Del Procedimiento de Extradición”, artículo 382, establece, que el procedimiento de extradición se rige por las normas de dicho Título, así como, por los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República; y el artículo 383 regula la Extradición Activa, de la manera siguiente: “Artículo 383. Extradición Activa. Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de la extradición activa. A tales fines, se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual, dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional...”. En este sentido, la presente solicitud de extradición activa, se resolverá con apoyo en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Penal, el Código Orgánico P

Dispositiva

Se acuerda la solicitud realizada por el Abogado CARLOS ALBERTO RIVAS, en su carácter de FISCAL PROVISORIO TRIGÉSIMO QUINTO 35° DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, e INICIA EL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano YONEIKER DAVID MARIQUE PARRA.

Palabras clave

extradiciónhomicidioagavillamientojusticiaVenezuela

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