Sentencia N° 3 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de marzo de 2021
TSJ/SCP, Sent. N° 003, Exp. E21-4, 17/03/2021
ExpedienteE21-4
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2021-03-17
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano Herson José Ramírez Rondón, quien se encuentra detenido en Perú por la presunta comisión de delitos de abuso sexual a un niño y amenaza. La decisión se basa en la existencia de una orden de aprehensión vigente y en el cumplimiento de los requisitos legales para la extradición, incluyendo el principio de doble incriminación y la no existencia de delitos políticos en la solicitud.
Extracto de la motiva
motivaren y de la fecha de su perpetración, así como de las declaraciones y otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado auto, caso de que el fugitivo sólo estuviese procesado. Estos documentos se presentarán originales o en copia debidamente autenticada y a ellos se agregará una copia del texto de la Ley aplicable al caso, y, en cuanto sea posible, las señas de la persona reclamada (…). Artículo 10. No se ejecutará la pena de muerte a un reo sino cuando está ésta permitida en el país que lo entrega (…)”. Igualmente, ambos Estados, suscribieron la Convención de Derecho Internacional Privado (Código de Bustamante), con motivo de la Sexta Conferencia Internacional Americana celebrada en la ciudad de La Habana, Cuba, el 20 de febrero de 1928, aceptada por la República del Perú el 8 de enero de 1929 y ratificada el 19 de agosto del mismo año, también aceptada por la República Bolivariana de Venezuela el 23 de diciembre de 1931 y ratificada el 12 de marzo de 1932, en cuyo Libro Cuarto, Título Tercero, se establece todo lo relativo a la extradición, en los términos siguientes:
Dispositiva
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de extradición activa del ciudadano HERSON JOSÉ RAMÍREZ RONDÓN, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.016.360, para ser sometido a un proceso penal por su presunta participación en la comisión de los delitos de delito de abuso sexual a niño sin penetración en grado de continuidad, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 99 del Código Penal y Amenaza previsto y sancionado en el artículo “175 último aparte del Código Penal”. SEGUNDO: ASUME el firme compromiso ante la República del Perú, que al ciudadano Herson José Ramírez Rondón, se le seguirá juicio penal por su presunta participación en la comisión de los delitos antes señalados con las debidas garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Palabras clave
extradicióndelitosterritorialidadacción penalpenaderecho internacional