Sentencia N° 3 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de marzo de 2020
TSJ/SCP, Sent. N° 003, Exp. E19-269, 04/03/2020
ExpedienteE19-269
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2020-03-04
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó una decisión sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano Yorman Enrique Barillas Gil, quien se encuentra en Colombia y está acusado de homicidio intencional calificado. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y evaluó los requisitos legales para la extradición, concluyendo que se cumplen los principios de doble incriminación y territorialidad, así como la no existencia de delitos políticos en la solicitud. Se ordenó remitir la decisión al Poder Ejecutivo Nacional para su ejecución.
Extracto de la motiva
motivaren y de la fecha de su perpetración, así como de las declaraciones y otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado auto, caso de que el fugitivo sólo estuviese procesado. Estos documentos se presentarán originales o en copia debidamente autenticada y a ellos se agregará una copia del texto de la Ley aplicable al caso, y, en cuanto sea posible, las señas de la persona reclamada (…). Artículo 10. No se ejecutará la pena de muerte a un reo sino cuando esta ésta permitida en el país que lo entrega (…)”. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 9 de 19 Ahora bien, al mantenerse vigente la orden de aprehensión del ciudadano Yorman Enrique Barillas Gil, y este, de acuerdo con la “(…)
Dispositiva
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de extradición activa del ciudadano YORMAN ENRIQUE BARILLAS GIL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.829.965, a la República de Colombia, para ser sometido a un proceso penal por la presunta comisión del delito de homicidio intencional calificado, previsto y sancionado, en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal. SEGUNDO: ASUME el firme compromiso ante la República de Colombia, que el ciudadano Yorman Enrique Barillas Gil, será juzgado únicamente por su presunta participación en la comisión del delito antes mencionado, con las debidas garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.