Sentencia N° 3 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de febrero de 2019
TSJ/SCP, Sent. N° 003, Exp. E19-10, 11/02/2019
ExpedienteE19-10
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2019-02-11
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 11 de febrero de 2019, declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano ÁNGEL ARMANDO SECO RODRÍGUEZ, requerido por la presunta comisión de los delitos de legitimación de capitales y asociación para delinquir. La decisión se fundamenta en la existencia de múltiples elementos de convicción que justifican la solicitud del Ministerio Público, así como en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación venezolana y los tratados internacionales aplicables. Se ordena remitir las actuaciones al Poder Ejecutivo Nacional para su ejecución.
Extracto de la motiva
En cuanto a los Principios relativos al hecho punible, tenemos que los hechos que da lugar a la presente solicitud de extradición, son constitutivos de delitos, tanto en la legislación de la República Bolivariana de Venezuela como en la Legislación de la República de Colombia; En este principio se exige que los tipos penales supongan, como en el caso en estudio, una identidad sustancial. (PRINCIPIO DE LA DOBLE INCRIMINACIÓN). Igualmente, es menester dejar sentado, que el ciudadano ÁNGEL ARMANDO SECO RODRÍGUEZ, de nacionalidad Venezolana (sic), titular de la cédula de identidad: V-16.521.751, deberá ser traído ante la Justicia Venezolana (sic) a los fines de ser juzgado por sus jueces naturales, por la comisión de los delitos que motivan la presente solicitud de extradición, dado que los mismos fueron cometidos con anterioridad al pedimento que hoy se efectúa. Es de suma importancia señalar que el delito que motiva la presente solicitud de extradición y que al mismo tiempo está siendo investigado por esta Representación del Ministerio Público, no constituye en modo alguno delito de tipo político, entiéndase delitos políticos puros ni los llamados delitos políticos relativos, y tampoco guardan alguna relación de conexidad con los delitos de índole político, previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano (sic). Así las cosas, y con el análisis previamente efectuado, se demuestra que la presente solicitud, cumple con todos y cada uno de los requisitos y Principios exigidos, relativos a la EXTRADICIÓN; y en consecuencia, estima el Ministerio Público que el pedimento que hoy se efectúa cumple con todos los requisitos de predictibilidad para ser acordado. Igualmente, resulta imprescindible traer a colación lo establecido en el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de ser una nueva norma procesal aplicable a procesos en curso.
Dispositiva
Declara PROCEDENTE solicitar la EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano ÁNGEL ARMANDO SECO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad V-16.521.751, al Gobierno de la República de Colombia, para que sea sometido al proceso penal que se inició a su respecto, por la presunta comisión de los delitos de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37, en relación con el artículo 27, concatenado con el artículo 4, numeral 12, eiusdem.
Palabras clave
extradiciónlegitimación de capitalesasociación para delinquir