Sentencia N° 3 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de febrero de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 003, Exp. C16-271, 13/02/2017
ExpedienteC16-271
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-02-13
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por el abogado Pedro Jesús Márquez, defensor del ciudadano Rosmil José Morgado Martínez, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. La Corte había confirmado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo Itinerante de Primera Instancia, que impuso una pena de veintiséis años de prisión por homicidio calificado, agavillamiento y uso de adolescente para delinquir.

Extracto de la motiva

Evidenciándose que el recurso de casación fue interpuesto en tiempo hábil, de acuerdo con el artículo 454 de la ley adjetiva penal. Aunado a lo expuesto, el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal prescribe ciertos requisitos de recurribilidad, que impiden impugnar en casación cualquier decisión judicial. En este caso, la sentencia que se estima viciada, fue dictada el veintitrés (23) de mayo de 2016 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, declarando parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados José Ciegler y Pedro Jesús Márquez, confirmando la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Itinerante Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, rebajando la pena a veintiséis años de prisión.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el abogado Pedro Jesús Márquez, defensor privado del ciudadano Rosmil José Morgado Martínez, contra la decisión dictada el veintitrés (23) de mayo de 2016, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, confirmando el fallo condenatorio dictado por el Tribunal Segundo Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, todo ello de conformidad con los artículos 454 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

casaciónhomicidiopenalDelta Amacuro

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