Sentencia N° 3 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de enero de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 003, Exp. E15-22, 21/01/2016
ExpedienteE15-22
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradición
Fecha de la decisión2016-01-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 55 el 21 de enero de 2016, en la que se resolvió el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al ciudadano JUAN CARLOS SALAZAR MUGGI, requerido por las autoridades judiciales de Perú por la presunta comisión de un delito contra el patrimonio. La decisión se fundamenta en que no se presentó la solicitud formal de extradición ni la documentación judicial necesaria dentro del término perentorio establecido por la ley.
Se destaca que el Gobierno de Perú fue notificado sobre la aprehensión del requerido y se le otorgó un plazo de sesenta días para presentar la solicitud de extradición, el cual venció sin que se recibiera la documentación correspondiente. Por lo tanto, se ordenó la libertad del ciudadano, sin perjuicio de que se pueda acordar nuevamente una medida de coerción si se recibe la documentación pertinente en el futuro.
La sentencia fue firmada por el Magistrado Presidente MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ y otros magistrados, y se registró en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
El vigente Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nro. 6078 del quince (15) de junio de 2012, establece sobre el procedimiento de extradición pasiva, que: Artículo 386: “Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida”. Artículo 387: “Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquel o aquella. Una vez aprehendido o aprehendida deberá ser presentado o presentada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez o Jueza que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado o informada acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten. El tribunal de control remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos. El término perentorio de sesenta días se computará desde que conste en el respectivo expediente, la notificación hecha por el Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores, de la detención, al gobierno del país requirente”. Artículo 388: “Vencido el lapso al que se refiere al artículo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la libertad del aprehendido o aprehendida si no se produjo la documentación ofrecida, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe dicha documentación”.
Dispositiva
PRIMERO: ORDENA el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad que le fue impuesta al ciudadano JUAN CARLOS SALAZAR MUGGI, de nacionalidad peruana, identificado con la cédula de identidad para extranjero número E.-82072263 y en consecuencia DECRETA su libertad sin restricciones. SEGUNDO: ORDENA al Tribunal Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ejecutar la libertad sin restricciones del ciudadano JUAN CARLOS SALAZAR MUGGI, de nacionalidad peruana, identificado con la cédula de identidad para extranjero número E.-82072263; a tal efecto remítase copia certificada de la presente decisión al referido juzgado. TERCERO: Se ORDENA el archivo del expediente contentivo de la solicitud de detención con fines de extradición del ciudadano JUAN CARLOS SALAZAR MUGGI.
Palabras clave
extradiciónlibertadmedida de coerciónCódigo Orgánico Procesal Penaljusticiaderechos humanos