Sentencia N° 3 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de enero de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 003, Exp. C14-376, 15/01/2015
ExpedienteC14-376
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-01-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Corte de Apelaciones declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Juan Ramón León Villanueva en representación de Rosa Emilia Hidalgo Sulbarán, contra la decisión de sobreseimiento dictada por el Juzgado Primero en Funciones de Control. Posteriormente, el abogado interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, el cual fue admitido para su análisis. La Sala de Casación Penal determinó su competencia y evaluó la admisibilidad del recurso, concluyendo que la decisión impugnada no era recurrible por no exceder el límite de pena establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, previo a cualquier pronunciamiento, debe determinar su competencia para conocer del presente recurso de casación, y al efecto observa: El artículo 266, numeral 8, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que: “(…) Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 8. Conocer del recurso de casación (…)”. Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, delimita las facultades y atribuciones de cada una de las Salas que integran el Máximo Tribunal. De manera específica, respecto a la Sala de Casación Penal, el artículo 29, numeral 2, de la referida ley, establece: “(…) Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal (…)”. De la transcripción de los artículos anteriores, se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal, el conocimiento de los recursos de casación en materia penal. En el presente caso, el ciudadano abogado, JUAN RAMÓN LEÓN VILLANUEVA, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ROSA EMILIA HIDALGO SULBARÁN, interpuso recurso de casación, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que DECLARÓ SIN LUGAR el recurso de apelación contra la decisión dictada por el Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de Área Metropolitana de Caracas mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano JOHAN ANDRÉS PÉREZ BLANCO. Cumplidos los trámites procedimentales del caso, la Sala pasa a pronunciarse acerca de la admisibilidad o desestimación del recurso, lo cual hace en los términos siguientes: Ante el recurso de casación propuesto por el abogado JUAN RAMÓN LEÓN VILLANUEVA, Apoderado Judicial, de la ciudadana ROSA EMILIA HIDALGO SULBARÁN, la Sala pasa a resolver sobre la admisibilidad del mismo, en los términos siguientes: Conforme a lo establecido en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho. En tal sentido, en el presente caso el recurso de casación objeto de análisis fue propuesto por el abogado JUAN RAMÓN LEÓN VILLANUEVA, Apoderado Judicial, de la ciudadana ROSA EMILIA HIDALGO SULBARÁN, constatándose que la misma se encuentra legitimada para ejercer el referido medio de impugnación, conforme a lo dispuesto en la citada disposición legal.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, el recurso de casación propuesto por el abogado JUAN RAMON LEÓN VILLANUEVA, Apoderado Judicial, de la ciudadana ROSA EMILIA HIDALGO SULBARÁN. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

violencia psicológicarecurso de casaciónsobreseimiento

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