Sentencia N° 3 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de febrero de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 003, Exp. A12-378, 06/02/2013
ExpedienteA12-378
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2013-02-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Leonel José Galindo en representación de JOSÉ CONCEPCIÓN MARTÍNEZ ORTEGA. La solicitud se fundamenta en alegaciones de detención arbitraria y violaciones a derechos procesales, pero la Sala determina que no se cumplen los requisitos necesarios para la admisión del avocamiento, ya que el proceso se encuentra en curso ante la Corte de Apelaciones y existen recursos ordinarios por agotar. La Sala enfatiza que el avocamiento es una figura excepcional que solo procede en casos de graves desórdenes procesales o violaciones al ordenamiento jurídico que afecten la imagen del Poder Judicial. En este caso, se concluye que el peticionante no ha demostrado de manera contundente que se hayan vulnerado los derechos de su defendido, y que las irregularidades alegadas son cuestiones que deben ser resueltas en el marco de los recursos ordinarios. Finalmente, se resuelve que la solicitud de avocamiento no es procedente, y se ordena la inadmisibilidad de la misma, reafirmando la necesidad de agotar las vías procesales disponibles antes de recurrir a esta figura.

Extracto de la motiva

La Sala verifica en el presente caso que, no se encuentran dados los extremos requeridos por el artículo 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, pues el peticionante incurre en varias omisiones informativas en relación con la causa que pretende se avoque la Sala de Casación Penal, a saber: no ha demostrado contundentemente que a su defendido, se le hayan violentado sus derechos y garantías constitucionales como procesales, ya que de todo lo expuesto, es evidente que al serle adverso el fallo por el cual fue condenado su patrocinado a la pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS DE PRISIÓN por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, tipificado en el artículo 406 numeral 3, literal “a”, del Código Penal, por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, realice mediante la vía del avocamiento, una serie de conjeturas que pretende comprobar mediante algunos anexos (los cuales ni siquiera están completos tal y como lo indicó, ya que solo constan hasta el anexo que marcó con el número “11”), y que desde su punto de vista son alegatos que aseveran lo dicho en su escrito.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por el ciudadano abogado Leonel José Galindo, defensor privado del ciudadano JOSÉ CONCEPCIÓN MARTÍNEZ ORTEGA.

Palabras clave

avocamientohomicidiodetención arbitrariaderechos procesales

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