Sentencia N° 3 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de enero de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 003, Exp. C11-241, 18/01/2012
ExpedienteC11-241
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-01-18
DecisiónManifiestamente Infundada la PRIMERA denuncia, admite en cuanto ha lugar en Derecho la SEGUNDA denuncia.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa de Antonio Segundo Villasmil Meneses, quien fue condenado a diez años de prisión por el delito de violación. La defensa alegó violaciones al debido proceso y a la defensa, argumentando que se inadmitieron pruebas que ya habían sido aceptadas en la audiencia preliminar. La Sala declaró manifiestamente infundada la primera denuncia y admitió la segunda, convocando a una audiencia pública para su discusión.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: De la lectura de la presente denuncia se evidencia que el recurrente atribuye a la recurrida, la infracción de garantías constitucionales establecidas en el ordinal 1° del artículo 49 y en el artículo 257 de nuestra Carta Magna, referentes a el Derecho a la Defensa y al Debido Proceso. Al respecto esta Sala ha dicho, en reiterada jurisprudencia, que los impugnantes no deben denunciar en forma aislada la infracción de principios constitucionales y principios rectores del proceso sino hacerlo en relación con la norma que se denuncia infringida en el caso concreto. Razón por la cual esta Sala desestima por manifiestamente infundado la primera denuncia del presente Recurso de Casación, de conformidad con lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal Así se decide.
Dispositiva
Primero: DECLARA MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la PRIMERA denuncia, interpuesta Defensa del ciudadano ANTONIO VILLASMIL MENESES. Segundo: ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho la SEGUNDA denuncia, contenida en el Recurso de Casación interpuesto por la Defensa del acusado. En consecuencia se CONVOCA la correspondiente audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 eiusdem, la cual deberá celebrarse dentro de un lapso no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días.
Palabras clave
derecho a la defensadebido procesotestimonialesCorte de Apelacionesvulneración de derechosCódigo Orgánico Procesal Penalindefensión