Sentencia N° 3 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de enero de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 003, Exp. R10-403, 20/01/2011
ExpedienteR10-403
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2011-01-20
DecisiónHA LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación interpuesta por el Ministerio Público en relación a la causa OP01-P-2008-000485, debido a múltiples recusaciones e inhibiciones de los jueces que han causado un retardo procesal. La Sala consideró que la radicación es necesaria para garantizar la imparcialidad del proceso y la tutela judicial efectiva, dado que el delito de trata de mujeres es grave y afecta la dignidad y derechos humanos de las víctimas.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, en su constante jurisprudencia ha conceptualizado a la institución radicatoria como una excepción al principio de competencia territorial que establece el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, concebida por el legislador como una forma de proteger al proceso de extrañas influencias que incidan en su correcto desenvolvimiento y de preservar la imparcialidad de los jueces a quienes corresponde su juzgamiento, en concordancia con la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y la celeridad procesal, garantías constitucionales y legales del proceso penal acusatorio venezolano. El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los supuestos que demandan la radicación del juicio, y los enmarca en los casos de delitos graves cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público ó cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes y conjueces o conjuezas respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal.

Dispositiva

1. Declara HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por la representación del Ministerio Público. 2. Se Ordena la remisión inmediata de la, causa Nº OP01-P-2008-000485, seguida en el Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, a los fines de su pronta distribución y consecución del juicio. 3. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta.

Palabras clave

radicacióntrata de mujeresretardo procesalimparcialidadtutela judicial efectiva

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca