Sentencia N° 3 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de enero de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 003, Exp. C08-444, 07/01/2009
ExpedienteC08-444
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-01-07
DecisiónAdmisible
Resumen
La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Penal del Estado Lara, en representación del acusado Adrián Pastor Pérez Pérez. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación anterior, lo que llevó a la defensa a solicitar la revisión del caso ante el Tribunal Supremo de Justicia. La Sala de Casación Penal, tras revisar los argumentos presentados, decidió declarar admisible el recurso de casación, convocando a una audiencia pública para continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cargo de los ciudadanos jueces abogados YANINA BEATRIZ KARABIN MARÍN (Presidenta y Ponente (S)) JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES (S) y GABRIEL ERNESTO ESPAÑA GUILLEN (S), el 26 de junio de 2008 declaró SIN LUGAR el recurso interpuesto y manifestó lo siguiente: “...El Abogado Rubén Darío Villasmil en su condición de Defensor Público del ciudadano Adrián Pastor Pérez, ejecuta su apelación de conformidad con el ordinal (sic) dos del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, alega la Falta de motivación de la sentencia, por cuanto estima el citado Abogado, que la Juez Ad (sic) Quo solo (sic) se limitó a transcribir las declaraciones de testigos y expertos sin adminicular las pruebas que presuntamente demostraron la corporeidad del delito y culpabilidad del acusado e igualmente alega el recurrente que se incurrió en actos de violación en la incorporación del testigo Johan Suárez Ledezma como medio de prueba, por cuanto el mismo no acreditó ante el Tribunal su identidad (…). Revisado el fallo impugnado esta alzada determina que las pruebas fueron examinadas y valoradas correctamente y concordadas al sistema de la sana critica, haciendo el juez de juicio una concatenación lógica de todas ellas, lo que dio como resultado su convencimiento de la participación del acusado en los hechos, hecho que igualmente consideró demostrado individualizando y señalando la actuación concreta del acusado en la fase de su comisión, lo cual se refiere a circunstancias diferentes lo que explica a través de la sentencia, siendo suficientemente clara, no generando dudas acerca de su pronunciamiento (…) De la revisión del escrito de apelación realizado por la defensa es necesario destacar que tal como se supra indicó, el Sentenciador se encuentra facultado para apreciar las pruebas traídas a Juicio, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, para dar cumplimiento a la finalidad del proceso la cual es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la Justicia en la aplicación del derecho pero con la obligación ineludible, de explicar y fundamentar las razones que lo llevan a esas consideraciones en su decisión, de modo tal que la motivación realizada por el Juez de Juicio no se determina que se haya viciado, por cuanto establece cuales son los hechos que estima violatorios de la Ley, además de ello y en relación al punto alegado en cuanto a que el Testigo Johan Suárez Ledezma no acreditó ante el Tribunal su identidad y fue valorado como prueba, es necesario señalar que el mismo presentó el día de la celebración del Juicio Oral y Público, copia del acta de nacimiento y de igual manera el Tribunal A Quo juramentó debidamente al pre...
Dispositiva
Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara admisible el recurso de casación interpuesto por la ciudadana abogada ALMARINA FERRER GUERRERO, Defensora Pública Penal del Estado Lara, en representación del ciudadano acusado ADRIÁN PASTOR PÉREZ PÉREZ y convoca a una audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de treinta de acuerdo con lo ordenado en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
inmotivaciónderecho a la defensapruebastestigosCódigo Orgánico Procesal Penalsentenciajuicioresponsabilidad penal