Sentencia N° 3 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de enero de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 003, Exp. C07-0542, 15/01/2008
ExpedienteC07-0542
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-01-15
DecisiónADMITE la primera denuncia del recurso de casación y DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la segunda denuncia

Resumen

La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra decisiones absolutorias de un tribunal inferior. La Sala de Casación Penal admite la primera denuncia relacionada con la falta de motivación de la sentencia recurrida, convocando a las partes a una audiencia oral. Por otro lado, se desestima la segunda denuncia por considerarse infundada, argumentando que la Corte de Apelaciones no violó el principio de inmediación en la valoración de pruebas. La decisión se fundamenta en la normativa del Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir, observa: Antes de resolver sobre la admisibilidad de la presente denuncia, se advierte al recurrente que el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede ser denunciado por vicio de inmotivación de sentencia, en virtud de que la citada disposición legal se refiere a la audiencia que ha de realizar la Corte de Apelaciones con las partes que comparezcan y sus abogados, quienes debatirán oralmente el fundamento del recurso. De igual forma, señala la norma, que los jueces podrán interrogar al recurrente sobre las cuestiones planteadas en el recurso y que resolverá motivadamente, con la prueba que se incorpore y los testigos que se encuentren presentes; y que decidirá al concluir la audiencia o en caso de complejidad del asunto, dentro de los diez días siguientes. De igual manera, la Sala de Casación Penal, en relación con el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, ha sostenido que: '…sólo puede ser infringido por las Cortes de Apelaciones, por inmotivación del fallo, si durante la audiencia para decidir el recurso de apelación se han incorporado pruebas…' (Sentencia Nº 712, del 13-12-2005). No obstante lo anterior, la Sala ADMITE la presente denuncia, por cuanto del fundamento de la misma se evidencia que lo alegado es el vicio de inmotivación, con la finalidad de seguir con el criterio mantenido por la Sala de Casación Penal, de que la inmotivación de una sentencia es un vicio de orden público, que al ser cometido atenta contra las garantías consagradas tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como en las demás leyes.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE la primera denuncia del recurso de casación propuesto por el Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y CONVOCA a las partes a una AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA, la cual ha de celebrarse en un lapso no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30); y DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la segunda denuncia del recurso de casación propuesto por el representante de la Vindicta Pública.

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