Sentencia N° 3 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de enero de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 3, Exp. E00-1229, 19/01/2007
ExpedienteE00-1229
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2007-01-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición del ciudadano Mario Otilio Gutiérrez Ballestreros, quien no se encontraba detenido en el país. La Sala destacó que, para proceder con la extradición, es necesario que el solicitado esté presente y privado de libertad, lo cual no se cumplía en este caso. Se mencionaron las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal que regulan el procedimiento de extradición, enfatizando la necesidad de aprehender al solicitado antes de continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

El procedimiento de extradición está regulado en el Código Orgánico Procesal Penal, en el Libro Tercero, intitulado “De los Procedimientos Especiales”, Título VI. Así, y en cuanto a la extradición pasiva, el artículo 395 del referido código estipula: “Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se halle en territorio de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida”. (Subrayado de la Sala). Por otra parte, el artículo 399 del Código Orgánico Procesal Penal prevé: “El Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral dentro de los treinta días siguientes a la notificación del solicitado. A esta audiencia concurrirán el representante del Ministerio Público, el imputado, su defensor y el representante del gobierno requirente, quienes expondrán sus alegatos. Concluida la audiencia, el Tribunal Supremo de Justicia decidirá en un plazo de quince días”. (Resaltado de la Sala). De acuerdo con las disposiciones transcritas, la Sala Penal a la fecha, no puede pronunciarse acerca de la procedencia o no de la extradición solicitada por el Gobierno de los Estado Unidos de América, pues el ciudadano MARIO OTILIO GUTIÉRREZ BALLESTREROS no se encuentra recluido en ningún Centro Carcelario del país. Asimismo, la Sala observa, que no consta en actas que el ciudadano solicitado se encuentre privado de su libertad, ni tampoco se sabe cuál es su ubicación actual, por el contrario, según información suministrada por la División de Policía Internacional (INTERPOL), se constató que el ciudadano requerido no se encuentra detenido en ningún centro de reclusión del territorio nacional.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, a la fecha está impedida de resolver la solicitud de extradición del ciudadano MARIO OTILIO GUTIÉRREZ BALLESTREROS, de nacionalidad colombiana, presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, por cuanto no se han cumplido las exigencias contenidas en el artículo 395 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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