Sentencia N° 3 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de enero de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 003, Exp. 01-0578, 11/01/2002
Expediente01-0578
PonenteJULIO ELÍAS MAYAUDÓN
MateriaPenal
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-01-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara con lugar el recurso interpuesto por la defensa de Folco María Falchi, anulando el fallo impugnado y ordenando la remisión del expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas. La decisión se basa en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal reformado, específicamente en relación a la motivación de los fallos y la correcta aplicación de las normas procesales.

Extracto de la motiva

El Código Orgánico Procesal Penal contempla en el capítulo II del título VI referido a los actos procesales y las nulidades un capítulo referido exclusivamente al instituto procesal de las nulidades. Comienza éste capítulo estableciendo como principio en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal reformado: la no apreciación para fundar una decisión judicial, ni su utilización como presupuesto de ella, de aquellos actos cumplidos en contradicción o inobservancia de las formas y condiciones previstas en la ley procesal, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, leyes, tratados, convenios y acuerdos Internacionales, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado. Este es un principio que va a regir durante todas las etapas del proceso e inclusive hasta más allá de la sentencia definitivamente firme. Este principio guarda estrecha vinculación con el contenido en el artículo 49 ordinal 8º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, donde se advierte la posibilidad de solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación viciada por error judicial, retardo u omisión justificada. Lo cual significa que aquellos actos de fuerza, usurpación, así como los ejercidos en franca contrariedad a la ley, acarrean ineficacia, nulidad de lo actuado y responsabilidad individual del funcionario.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar el recurso interpuesto por la defensa de Folco María Falchi, anula el fallo impugnado y ordena la remisión del expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, de acuerdo a lo establecido en el Parágrafo único del artículo 4 de la Resolución Nº 284, de 4 de abril del año 2.000, dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, para que éste lo remita, previa distribución, a una de las Salas Accidentales de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio, de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas.

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