Sentencia N° 299 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de junio de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 299, Exp. E25-299, 05/06/2025
ExpedienteE25-299
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2025-06-05
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano FRANKLIN JOSÉ JIMÉNEZ BRACHO, requerido por la presunta comisión de delitos graves como femicidio agravado, sicariato, asociación y porte ilícito de arma de fuego. Se establece que los delitos fueron cometidos en el territorio venezolano y que se cumplen los requisitos de procedencia establecidos en la legislación nacional e internacional sobre extradición.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Esta Sala de Casación Penal, en tal sentido observa: a) De las normas internas aplicables El artículo 3 del Código Penal venezolano establece que: IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 6 de 30 “…Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana…”. La disposición normativa in comento consagra el principio de la territorialidad de la ley penal, conforme al cual el Estado venezolano tiene la facultad para juzgar los delitos cometidos dentro de su espacio geográfico. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 382, del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento de extradición “...se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título…”. Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 383, dispone expresamente que: “…Artículo 383. Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de extradición activa A tales fines se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual, dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional. En caso de fuga del acusado sometido o la acusada sometida a juicio oral y público, el trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia le corresponderá al Juez o Jueza de Juicio. Si el fugado o fugada fuere quien esté o está cumpliendo condena el trámite le corresponderá al Juez o Jueza de Ejecución…”. b) De las normas del Derecho Internacional aplicable Conforme con lo di

Dispositiva

Se declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano FRANKLIN JOSÉ JIMÉNEZ BRACHO, titular de la cédula de identidad número V- 11.947.388, a los Estados Unidos de América, para ser sometido a un proceso penal por su presunta participación en los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO, SICARIATO, ASOCIACIÓN y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.

Palabras clave

extradiciónfemicidiosicariatoasociaciónporte ilícito de arma de fuego

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