Sentencia N° 299 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de agosto de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 299, Exp. C23-229, 04/08/2023
ExpedienteC23-229
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-08-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Luis José López Jiménez, defensor de Mario Rafael Salazar Vera, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación. La Corte de Apelaciones había confirmado la condena de 29 años y 6 meses de prisión por tráfico agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como por asociación y obstrucción a la administración de justicia. La Sala argumentó que el recurso no cumplía con los requisitos formales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

Por consiguiente, resulta forzoso, de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal DESESTIMAR POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA, la PRIMERA DENUNCIA del recurso de casación, por no cumplir con los requerimientos señalados en el artículo 454, eiusdem. Así se decide. El recurrente, en la segunda denuncia, alegó lo siguiente: “… Segunda Denuncia: En atención a las previsiones del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncio la Violación de Ley por Errónea Interpretación del Artículo 321 eiusdem, infringiendo con ello las Garantías a la Tutela Judicial Efectiva y al Debido Proceso, previstas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en base a las siguientes consideraciones: La defensa denunció ante la Corte de Apelaciones la violación de la Tutela Judicial Efectiva y Debido Proceso contenidos en los artículos Artículo 26 y 49, cardinales 1, 2, 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 444.1 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, incurrió en Violación de normas relativas a la concentración e inmediación del juicio; toda vez que en el desarrollo de las audiencias de los días 14 de diciembre de 2021 hasta el día seis (06) de enero de 2022 transcurrieron más de diez (10) días hábiles sin que haya reanudado el debate al undécimo día, tal como así lo establecen los Artículos 17 y 320 de la norma adjetiva penal y de conformidad con el Artículo 444.5 de la Norma Adjetiva Penal se incurrió en violación de Ley por inobservancia o falta de aplicación del señalado Artículo 320 del vigente Código Orgánico Procesal Penal. Ello así, se aprecia que la Instancia Colegiada señaló sobre el particular que: ‘A fin de resolver la presente denuncia, esta Corte de Apelaciones considera oportuno traer a colación el contenido del Artículo 321 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual estatuye lo que a continuación se indica: ‘Artículo 321. La audiencia pública se desarrollará en forma oral, tanto en lo relativo a los alegatos y argumentaciones de las partes como a las declaraciones del acusado o acusada, a la recepción de las pruebas y, en general, a toda intervención de quienes participen en ella. Durante el debate, las resoluciones serán fundadas y dictadas verbalmente por el tribunal y se entenderán notificadas desde el momento de su pronunciamiento, dejándose constancia en el acta del juicio’. De dicha norma jurídica emergen diversos supuestos que permiten considerar que la audiencia de juicio ha sido efectiva, a saber: 1. Cuando hay alegatos y/o argumentaciones de las partes, 2. Cuando hay declaraciones del acusado; 3. Cuando hay recepción de pruebas; 4. Cuando hay intervención de quienes participen en ella. Así las cosas, siendo que tanto el recurrente como la representación del Ministerio Público, bien mediante sus escritos de apelación y contestación a dicho recurso procesal respectivamente, así como durante sus intervenciones en la audiencia oral realizada en esta Corte de Apelaciones manifiestan posiciones encontradas sobre la interrupción o no del juicio debe esta instancia superior examinar las actas de debate sobre las cuales se centra la pretendida interrupción alegada por el recurrente ello a los fines de emitir pronunciamiento específico y preciso en lo relativo al cumplimiento o no del principio de inmediación en el caso bajo examen. Verificada el Acta de Debates N° 31 de fecha 14 de Diciembre de 2021, podemos constatar que se constituyó el Tribunal en presencia de las partes, se da inicio al acto y la jueza del tribunal emite breve resumen de los actos procesales cumplidos con anterioridad, aun cuando no compareció ningún medio probatorio, en el desarrollo de dicho debate la representación del Ministerio Público manifiesta su voluntad de prescindir de varios testigos, además solicita al tribunal sean valoradas las pruebas anticipadas de otros testigos identificados en autos. De igual modo, el tribunal emite un pronunciamiento sobre una posición de la defensa privada (presente en sala), relativa a prescindir de los medios probatorios faltantes, emitiendo resolución fundada verbalmente de conformidad con lo previsto en el Artículo 321 de la Ley Adjetiva Penal. Como podemos observar en dicha audiencia hubo alegatos por parte de la representación del Ministerio Público (al manifestar que prescindía de varios testigos, y de igual manera pedir al tribunal la valoración de las pruebas anticipadas); además de que existió un pronunciamiento jurisdiccional en Sala, lo que demuestra que ciertamente fue una audiencia efectiva del debate configurando los supuestos de hecho establecidos (sic) la norma jurídica procedentemente invocada, ya que hubo alegatos y/o argumentaciones de las partes (en este caso del Ministerio Público) además hubo intervención del Juez. Así se decide.

Dispositiva

DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el Recurso de Casación presentado por el abogado Luis José López Jiménez, en su carácter de defensor privado del ciudadano MARIO RAFAEL SALAZAR VERA.

Palabras clave

Recurso de CasaciónTráfico de Sustancias EstupefacientesCorte de ApelacionesDebido Proceso

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca