Sentencia N° 299 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de octubre de 2022

TSJ/SCP, Sent. N° 299, Exp. E22-281, 24/10/2022
ExpedienteE22-281
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2022-10-24
DecisiónNotificar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con la extradición pasiva del ciudadano Richard Alexander Rodríguez, solicitado por el Reino de España por el delito de tráfico de drogas. Se determinó la competencia de la Sala para conocer del procedimiento de extradición, conforme a la legislación nacional y los tratados internacionales ratificados por Venezuela. La Sala acordó notificar al Reino de España sobre el lapso perentorio de 40 días para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación necesaria.

Extracto de la motiva

En atención a las normas del Tratado de Extradición citado, y al criterio reiterado por esta Sala en este aspecto, los requisitos formales de procedencia que exigen los Estados parte en el tratado de extradición referido son los siguientes: a) la solicitud formal de extradición deberá ser realizada por los correspondientes agentes diplomáticos; b) la copia debidamente certificada del auto de prisión, de la orden de detención u otro documento de igual naturaleza; c) los elementos de prueba que según la legislación del Estado requerido sean suficientes para aprehender y enjuiciar al reclamado, declaraciones con base en las cuales fue dictada la orden de detención. De igual forma, las decisiones en las que se fundamente la solicitud de extradición pasiva deben indicar de manera precisa las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que se cometió el delito, así como la descripción del hecho punible y la calificación jurídica que le corresponde, a fin de que el Estado requerido pueda evaluar la procedencia de la solicitud de extradición, conforme a su legislación interna y a los principios del derecho internacional aplicables en la materia.

Dispositiva

ACUERDA NOTIFICAR al Reino de España, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del lapso perentorio de cuarenta (40) días continuos que tiene, a partir de su efectiva notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria, en el procedimiento de extradición seguido al ciudadano RICHARD ALEXANDER RODRÍGUEZ.

Palabras clave

extradicióntráfico de drogasnotificación roja

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