Sentencia N° 299 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de octubre de 2018

TSJ/SCP, Sent. N° 299, Exp. A18-197, 29/10/2018
ExpedienteA18-197
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2018-10-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, admitió la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Freddy José Ferrer Medina, defensor de los imputados Aldemar Pinilla Daza, Diego Fernando Baquero Prieta y Néstor Alfonzo Mora Romero, quienes enfrentan cargos por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y otros delitos. La Sala determinó que existían graves desórdenes procesales y violaciones al debido proceso que justificaban la intervención del Tribunal, considerando que las irregularidades denunciadas afectaban la imagen del Poder Judicial y la paz pública.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional, que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier otro tribunal, independientemente de su jerarquía o especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro juzgado. Asimismo, el avocamiento procede solo cuando no existe otro medio procesal, capaz de restablecer la situación jurídica infringida, en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. Por tanto, debe ser ejercido con suma prudencia, en estricta observancia de lo estipulado en los artículos 107, 108 y 109, todos de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE la solicitud de avocamiento propuesta por el abogado Freddy José Ferrer Medina, titular de la cédula de identidad venezolana número 5.852.872 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 53.682, en su condición de defensor judicial de los ciudadanos ALDEMAR PINILLA DAZA, DIEGO FERNANDO BAQUERO PRIETA y NÉSTOR ALFONZO MORA ROMERO, titulares de la cédulas de identidad V-22.061.619, E-1018437908 y E-3276240, respectivamente, quienes tienen carácter de imputados por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, con circunstancias agravantes, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados, en su orden, en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. En consecuencia, se ACUERDA requerir el expediente original, y sus recaudos, al Juzgado Único de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con sede en el municipio Villa del Rosario de Perijá, identificado con el alfanumérico 3C-11776-18 (nomenclatura de ese tribunal). Así mismo, se ORDENA paralizar el proceso, todo ello de conformidad con lo previsto en el numeral 1, del artículo 31, así como en los artículos 106, 107 y 108, todos de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

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