Sentencia N° 299 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de agosto de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 299, Exp. E17-91, 04/08/2017
ExpedienteE17-91
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2017-08-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela dictó la sentencia nro. 128, declarando procedente la solicitud de extradición del ciudadano IVÁN ALEXI TARAZONA GUTIÉRREZ, requerido por la República de Colombia por el delito de extorsión. La decisión se fundamenta en la existencia de una sentencia condenatoria dictada el 7 de diciembre de 2011 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, que impuso una pena de cuatro años de prisión y el pago de daños y perjuicios. La Sala destacó que se cumplen los principios de doble incriminación y que el delito no es político, lo que justifica la extradición.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 266, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; 6 del Código Penal, y 382, 386 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la solicitud formal de extradición del ciudadano IVÁN ALEXI TARAZONA GUTIÉRREZ, de nacionalidad colombiana, identificado en el expediente con la cédula de identidad nro. E-83.269.508, y a su vez, con el nombre de IVÁN ALEXI TARAZONA PERDOMO, con la cédula de ciudadanía nro. 79.777.894, presentada por la Embajada de la República de Colombia acreditada en la República Bolivariana de Venezuela mediante Nota Verbal nro. 4520, del veintiuno (21) de abril de 2017. En tal sentido, cabe señalar que en materia de extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad y acepta la extradición como una obligación moral conforme al Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad en la apreciación para concederla o negarla, tomando en cuenta si en el caso concreto se contrarían los principios de nuestra legislación nacional o no estuviese conforme con la razón y la justicia. Al respecto, los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 6 del Código Penal y 382 y 386 al 390 del Código Orgánico Procesal Penal, recogen los principios básicos que en materia de extradición establece el derecho positivo venezolano. Así, el artículo 6 del Código Penal en relación a la procedencia de la extradición de un extranjero, establece lo siguiente: 'La extradición de un extranjero no podrá tampoco concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos, ni por ningún hecho que no esté calificado de delito por la ley venezolana.'
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite el pronunciamiento siguiente: Declara PROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva del ciudadano IVÁN ALEXI TARAZONA GUTIÉRREZ, de nacionalidad colombiana, identificado en el expediente con la cédula de identidad nro. E-83.269.508, y a su vez, con el nombre de IVÁN ALEXI TARAZONA PERDOMO, con la cédula de ciudadanía nro. 79.777.894, presentada por la República de Colombia, a los fines de ejecutar la sentencia dictada el siete (7) de diciembre de 2011, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, que lo condenó a cumplir la pena de cuatro (4) años de prisión y al pago de la suma de (cien mil pesos) por daños y perjuicios ocasionados con la infracción, la que deberá cancelar en un término de un año a partir de la ejecutoria de la sentencia, por unos hechos cometidos en dicho Estado, y que se encuentran regulados en su legislación como extorsión, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal colombiano (Ley 599 del 2000 modificada por la Ley 733 de 2002 y 890 de 2004); condicionada a las estipulaciones siguientes: a) Que el ciudadano que se extradita no podrá ser juzgado por un delito distinto al que motivó la extradición, cometido con anterioridad a la solicitud, en razón de lo cual en el presente caso, la extradición es única y exclusivamente, para el cumplimiento de la condena impuesta por el delito de extorsión. b) Que el ciudadano que se extradita, podrá ejercer libremente los recursos legales previstos en el ordenamiento jurídico del país requirente, para impugnar las decisiones dictadas en su contra. c) Que a la pena por la que fue condenado el ciudadano IVÁN ALEXI TARAZONA GUTIÉRREZ, de nacionalidad colombiana, identificado en el expediente con la cédula de identidad nro. E-83.269.508, y a su vez, con el nombre de IVÁN ALEXI TARAZONA PERDOMO, con la cédula de ciudadanía nro. 79.777.894, se le reste el tiempo que estuvo detenido en la República Bolivariana de Venezuela (desde el tres (3) de marzo de 2017).