Sentencia N° 299 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de mayo de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 299, Exp. E15-141, 14/05/2015
ExpedienteE15-141
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradición
Fecha de la decisión2015-05-14
DecisiónNotificar al Gobierno del Reino de España del término perentorio de sesenta días para presentar la solicitud formal de extradición

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio del Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia solicitando la extradición pasiva de Biagio Benito Garófalo Forte, requerido por las autoridades españolas por tráfico de drogas. La Sala, tras revisar el caso, determinó que no se había presentado la solicitud formal de extradición ni la documentación necesaria por parte del Reino de España.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal se encuentra facultada para conocer de las solicitudes de extradición, por lo que le corresponde pronunciarse con relación al procedimiento especial de extradición pasiva del ciudadano Biagio Benito Garófalo Forte. Se establece que el Estado venezolano acepta la extradición como una obligación moral conforme al Derecho Internacional, pero se reserva la libertad en la apreciación para concederla o negarla, tomando en cuenta si en el caso concreto se contrarían los principios de la legislación nacional.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, acuerda notificar al Gobierno del Reino de España, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta días (60) continuos que tiene para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano Biagio Benito Garofalo Forte, luego de su notificación, conforme a lo previsto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará el cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada contra el referido ciudadano.

Palabras clave

extradicióntráfico de drogasBiagio Benito Garófalo Forte

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