Sentencia N° 299 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de octubre de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 299, Exp. CC14-221, 08/10/2014
ExpedienteCC14-221
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2014-10-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia resolvió un conflicto de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del estado Táchira y el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Área Metropolitana de Caracas. El conflicto surgió a raíz de la denuncia interpuesta por Jaime Javier Albuja Artega sobre la presunta comisión de delitos relacionados con la alteración de medicamentos y asociación para delinquir, donde se identificaron a varios ciudadanos como presuntos responsables. La Sala determinó que, dado que la mayoría de los actos de investigación se realizaron en el estado Táchira, y considerando que los delitos se cometieron en esa jurisdicción, corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del estado Táchira conocer del caso. Así, se declaró competente a dicho juzgado para continuar con el proceso penal. Finalmente, se ordenó remitir el expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Táchira y se publicó la decisión, que fue firmada por la Magistrada Presidenta y otros magistrados presentes.

Extracto de la motiva

La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, conozca de los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales, se encuentra establecida en el artículo 31 numeral 4, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone: “Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia (...) 4. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico.” Por su parte, el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal regula el modo de dirimir la competencia en materia penal y establece que los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales, deberán ser resueltos por, “la instancia superior común”, y agrega que: “Si no hubiese una instancia superior común conocerá el Tribunal Supremo de Justicia.” En el presente caso, se ha suscitado un conflicto de competencia de no conocer entre dos tribunales con competencia en materia penal ordinaria, de igual jerarquía (ambos Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control), pero de diferente Circuito Judicial Penal (Táchira y Área Metropolitana de Caracas), razón por la cual no existe un Tribunal Superior común a ellos que resuelva el conflicto planteado y de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, le compete a la Sala de Casación Penal resolver esta incidencia. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, extensión San Antonio, para conocer de la causa seguida a los ciudadanos CIRO ANTONIO PINEDA MENESES, EDUARDO JOSÉ BRICEÑO, LUIS ALFONZO BRICEÑO, RICHARD ALEXANDER TORRES BRAVO, LUZ MARY SANTANDER y JOSÉ RODOLFO CASTAÑEDA DELGADO, por la presunta comisión de los delitos de ALTERACIÓN DE LA COMPOSICIÓN GENUINA DE MEDICAMENTOS, tipificado en el artículo 78 de la Ley de Medicamentos y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Remítase el expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Táchira y copia certificada de la presente decisión al Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

conflicto de competenciadelitos de medicamentosalteración de medicamentos

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