Sentencia N° 299 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de diciembre de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 299, Exp. R12-398, 14/08/2013
ExpedienteR12-398
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2012-12-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por la abogada Lina Elena Dupuy Rodríguez, defensora de varios ciudadanos acusados de delitos graves. La Sala determinó su competencia para conocer la solicitud y analizó los fundamentos legales pertinentes, concluyendo que no se comprobó la existencia de alarma o escándalo público que justificara la radicación del juicio a otro circuito judicial. Por lo tanto, se declaró sin lugar la solicitud de radicación.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de radicación de juicio, y al efecto observa: El artículo 29 numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente: “(…) Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 3. Conocer las solicitudes de radicación de juicio (…)”. Igualmente, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “(…) El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud.” De la transcripción de los artículos anteriores, se observa que, corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento de las solicitudes de radicación, en consecuencia esta Sala, declara su competencia para conocer del presente asunto.
Dispositiva
Por todo lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente a los honorables Magistrados de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que DECLAREN CON LUGAR la presente solicitud de RADICACIÓN y ORDENEN la remisión del expediente Nro. UP01-P-2012-1077, que cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a otra Circunscripción Judicial de la República Bolivariana de Venezuela.