Sentencia N° 299 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de agosto de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 299, Exp. A12-21, 01/08/2012
ExpedienteA12-21
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2012-08-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento en representación de las ciudadanas Sulme Lorena Ávila Padrón y Julia Elisa Padrón. La solicitud se fundamentó en alegaciones de violaciones al debido proceso y la falta de imputación formal a sus defendidas. Sin embargo, la Sala determinó que no se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para la admisibilidad del avocamiento.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, procede a decidir la admisibilidad o no, de la solicitud de avocamiento sobre la base de las siguientes consideraciones: En el caso de la solicitud de Avocamiento, la Sala de Casación Penal debe primeramente examinar las condiciones de admisibilidad establecidas en los artículos 106, 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; de los cuales es posible distinguir las siguientes: a) Que la solicitud no sea contraria al orden jurídico; la pretensión contenida en la solicitud de avocamiento además de ser respetuosa de la ley, no debe ser contraria a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como Texto Fundamental a la cual están sometidos todas las personas y los actos de los órganos que integran el Poder Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 334 y 335 Constitucionales, en relación con la disposición derogatoria única eiusdem. b) Que el proceso sea de los que pueden conocerse en Avocamiento; la causa debe cursar ante un órgano con jurisdicción, es decir, ante un tribunal cualquiera sea su jerarquía y especialidad, con independencia de la etapa o fase procesal en que se encuentre. c) Que el solicitante esté legitimado para solicitar el avocamiento por tener interés en la causa o en su defecto, que la Sala lo hiciere de oficio. d) Que se hayan cumplido los requisitos legales para su solicitud, es decir, que se haya solicitado por escrito, con indicación de los motivos de procedencia y acompañado de los documentos (copias simples o certificadas) indispensables para verificar su admisión. e) Que la solicitud fuera ejercida previo agotamiento de los recursos ordinarios, ante la autoridad competente y sin éxito; esto es, que las irregularidades que se alegan deben haber sido oportunamente reclamadas sin el resultado esperado; pues deben las partes agotar los trámites, incidencias y recursos existentes para reclamar las infracciones que consideren han sido cometidas por los órganos de investigación o jurisdiccionales y no acudir a la vía del Avocamiento, subvirtiendo así las formas del proceso y separando momentáneamente la causa de su juez natural, quien tiene la facultad y el deber de dar respuesta oportuna a las peticiones y reclamos alegados por las partes. (Vid. Sentencia N° 231 del 22 de abril de 2008). f) Que en el juicio exista desorden procesal grave o de escandalosas infracciones al ordenamiento jurídico que produzcan como efecto, un perjuicio contra la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana; estas escandalosas y graves violaciones al ordenamiento jurídico se deben traducir en la violación al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en tal sentido, la solicitud “… debe estar fundada en claras y urgentes violaciones constitucionales y legales que perjudiquen la decencia o integridad del Poder Judicial…”. (Vid. Sentencia N° 666 del 9 de diciembre de 2008, Sala de Casación Penal).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inadmisible la solicitud de avocamiento y sin lugar la solicitud de radicación, propuesta por el ciudadano abogado ERIC LORENZO PÉREZ SARMIENTO, en su carácter de Defensor de las ciudadanas SULME LORENA ÁVILA PADRÓN y JULIA ELISA PADRÓN, con motivo de la causa que cursa ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, tipificado en el artículo 462 (numeral 1) en concordancia con los artículos 83 y 89 del Código Penal respectivamente, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y ESPECULACIÓN, tipificado en el artículo 138 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios.

Palabras clave

avocamientodebido procesoinadmision

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