Sentencia N° 299 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de julio de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 299, Exp. E11-54, 19/07/2011
ExpedienteE11-54
PonenteELADIO RAMÓN APONTE APONTE
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2011-07-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela decidió sobre la solicitud de extradición del ciudadano Pascalau Ile Tudor, presentada por el Gobierno de Rumania. Se determinó que la solicitud cumplía con los requisitos legales y que los delitos imputados no eran de naturaleza política, lo que permitía la extradición. Además, se estableció que se requerían garantías para que el extraditado pudiera interponer recursos legales en su defensa en Rumania.
Extracto de la motiva
La Sala Penal advierte, que entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Rumania no existe tratado de extradición. Sin embargo, en anteriores oportunidades la Sala ha resuelto de conformidad con el Derecho Internacional, tomando en cuenta para ello los diversos Tratados de Extradición suscritos por la República Bolivariana de Venezuela con otros países y que son leyes vigentes en la República, así como, en atención al Principio de Reciprocidad Internacional, que consagra el derecho de igualdad y mutuo respeto entre los Estados, la posibilidad de brindarse y asegurarse un trato idéntico, y la obligación de cooperación del Estado requerido, en materia de extradición.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, DECLARA: 1. PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN del ciudadano PASCALAU ILE TUDOR, nacido en Craiova, Rumania, el 15 de mayo de 1958, presentada por el Gobierno de la República de Rumania. 2. De acuerdo a las normas constitucionales y criterios jurisprudenciales del Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, y en atención a la norma comunitaria vigente en Rumania contenida en la Decisión Marco del Consejo, del 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros de la Unión Europea, se requiere a la República de Rumania, como condición para la entrega del mismo, la garantía que el ciudadano PASCALAU ILE TUDOR, pueda de así considerarlo, interponer los recursos procesales contra la sentencia dictada en su ausencia, y la posibilidad de pedir un nuevo proceso que salvaguarde los derechos de la defensa y estar presente; en definitiva, a que se resguarden todos los derechos y garantías que le corresponden, en la causa objeto de la extradición. 3. Se exhorta a la Fiscalía General de la República realizar todas las gestiones tendientes a investigar las presuntas irregularidades respecto a la naturaleza, certeza y validez de los documentos que fueron consignados ante esta Sala.
Palabras clave
extradiciónRumaniaPASCALAU ILE TUDORdelitos comunes