Sentencia N° 299 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de junio de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 299, Exp. C09-023, 18/06/2009
ExpedienteC09-023
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-06-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública de la ciudadana Rosa Lamanna Domínguez, condenada a 20 años de prisión por los delitos de estafa y emisión de cheque sin provisión de fondos. La recurrente alegó infracción de ley por falta de aplicación de una atenuante, pero la Sala determinó que no se refería a un vicio en la sentencia impugnada, sino a la decisión del Juzgado de Primera Instancia. La Sala concluyó que el recurso era manifiestamente infundado y no cumplía con los requisitos legales necesarios para su admisión.
Extracto de la motiva
La recurrente denunció: “…infracción de ley del numeral 4 del artículo 74 del Código Penal por FALTA DE APLICACIÓN…”. Para fundamentar su alegato, expuso: “… la recurrida obvió tal disposición al confirmar la decisión dictada por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual condenó a mi defendida a cumplir la pena de 20 AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 463 del Código Penal vigente; así como por el delito de EMISIÓN DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS, tipificado y penado en el artículo 494 del Código de Comercio; en relación con el artículo 88 del mencionado texto sustantivo penal, sin aplicar la rebaja a que se contrae el numeral indicado en el encabezamiento que contiene la atenuante genérica…”. La Sala, para decidir observa: En primer término, la Sala constató que, la recurrente no se refiere a un vicio en el haya incurrido directamente la sentencia impugnada. Por el contrario, alegó que es la sentencia del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la que cometió la presunta infracción, ya que indicó: “…el Juez de Control en aras del debido proceso debe garantizar los derechos de todo imputado en dicha fase, a fin de que no se vulneren derechos fundamentales, máxime cuando la ley sustantiva establece que tal disposición es potestativo (sic) del Juez, tal facultad debe ser interpretada en virtud de la presunción de inocencia que debe imperar en todo proceso, en forma favorable para el imputado, en este caso, acusada ROSA LAMANNA DOMÍNGUEZ…”.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Trigésima Primera del Área Metropolitana de Caracas, defensora de la ciudadana acusada ROSA LAMANNA DOMÍNGUEZ. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.
Palabras clave
estafaemision de chequepenalrecursos de casacionderechos fundamentalesatenuantejuzgado de control