Sentencia N° 299 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de mayo de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 299, Exp. C08-0009, 28/05/2008
ExpedienteC08-0009
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-05-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el defensor del ciudadano JUAN GABRIEL ORTÍN ESPINOZA, anulando la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. La Corte de Apelaciones había modificado el tipo penal de violación agravada a abuso sexual a adolescente, reduciendo la pena a siete años y seis meses de prisión. La Sala consideró que la Corte de Apelaciones incurrió en un vicio de inmotivación al no resolver adecuadamente los puntos alegados en el recurso de apelación, lo que llevó a la nulidad de su decisión.

Extracto de la motiva

La Sala advierte, que en el recurso de apelación el recurrente alegó la ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia condenatoria porque: “…no analizó en su totalidad el contexto en el cual sucedieron los hechos…”; que no se comprobó la comisión del delito de Violación Agravada, establecida en el artículo 374 (numeral 1) del Código Penal y denunció la falta de valoración de las pruebas testimoniales de los testigos, funcionarios y expertos. Por su parte, la Corte de Apelaciones en la oportunidad de resolver el referido recurso, decidió lo siguiente: “…Observa la Sala que la defensa… fundamenta su recurso de apelación en el numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo referencia a la ilogicidad y a la falta de motivación y de análisis por parte del Tribunal de Instancia, respecto a las pruebas recepcionadas en el debate oral y público, tal y como son, las declaraciones de: Arianna María Cardozo Fuentes, Luz Vanesa Cardozo Fuente, los expertos: José Parra, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas… la psicóloga Forense Julia Pernalete, la ciudadana Elisa Fuentes Flores progenitora de la víctima, Carlos Alberto Martínez, Elinney Andreína Fuentes y Valentina Cardozo Fuentes (Omissis). Ahora bien, del minucioso análisis realizado por… esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones… a la decisión recurrida, se observa que los hechos acreditados por el Juzgado Segundo… en funciones de Juicio… fueron los siguientes: ‘… la niña (IDENTIDAD OMITIDA) quien actualmente es una adolescente, pero para el momento de los hechos era una niña de once años de edad, y el acusado en Enero del año 2005, el ciudadano amenazaba a la niña, la obligaba hasta el punto de tener relaciones sexuales con esta, en reiteradas oportunidades hasta el 01 de Marzo del año 2006… posterior a la salida de su madre Elisa Fuentes, sale de su hogar… es el momento cuando aprovecha el ciudadano acusado, pero ésta olvida algo y regresa a su casa, y se encuentra que los niños estaban jugando a las afueras de su casa… y les pregunta qué pasó con su hermanita… y ésta estaba en la cama matrimonial con el acusado JUAN GABRIEL ORTÍN ESPINOZA, con el pene afuera y ella arropada con una sabanita además de nerviosa porque su madre la había visto …’. Así mismo, observa la sala, que el Tribunal Mixto de Juicio, acreditó que la víctima fue constreñida por el acusado, quien con abuso de su condición de concubino de su tía materna, la obligó e indujo a realizar actos sexuales en contra de su voluntad… y se aprecia de las pruebas debatidas en el proceso, las cuales fueron analizadas y concatenadas por el a quo, para arribar a la conclusión acerca de la participación del acusado en los hechos controvertidos, observándose que la sentencia recurrida sí mencionó los elementos probatorios de los cuales obtuvo su convencimiento, haciendo un análisis comparativo de todos y cada uno de ellos, dándole valor probatorio a los que de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos consideró que daban por probado la autoría y responsabilidad penal del encausado en los hechos objetos del debate… por tal razón no comparten los miembros integrantes de esta Alzada los criterios esgrimidos por el recurrente, en el sentido de que la sentencia resultó ilógica e inmotivada por no haber valorado el contexto en el cual se desarrollaron los hechos y las declaraciones del acusado Juan Gabriel Ortín Espinoza y de los testigos Arianna María Cardozo Fuentes, Luz Vanesa Cardozo Fuentes, los Expertos José Parra, Médico Forense, la Psicólogo Forense Julia Pernalete, la progenitora de la víctima ciudadana Elisa Flores de Fuentes, razón por la cual quienes aquí deciden estiman que lo procedente en derecho es declarar SIN LUGAR el presente motivo del recurso de apelación…Concluyendo quienes aquí deciden que la Juez A quo sí cumplió con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, al valorar todas y cada uno de los elementos probatorios que se debatieron durante el juicio oral y público.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de casación propuesto por el defensor privado del ciudadano acusado JUAN GABRIEL ORTÍN ESPINOZA; ANULA la sentencia dictada el 26 de octubre de 2007, por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia y ORDENA remitir el expediente al Juez Presidente del mencionado Circuito Judicial Penal, para que sea distribuido a otra Sala y dicte nueva sentencia, prescindiendo de los vicios que originaron la nulidad del fallo recurrido. Así se decide.

Palabras clave

violacion agravadaabuso sexualmenor de edadrecurso de casacioninmotivacionderechos del acusadojusticia penal

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