Sentencia N° 299 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de junio de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 299, Exp. C07-0198, 12/06/2007
ExpedienteC07-0198
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-06-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Quincuagésimo Quinto, confirmando el sobreseimiento del proceso seguido contra Maribel Vásquez Dios por los delitos de falsedad y ocultamiento de información en la declaración jurada de patrimonio. La decisión se fundamentó en la prescripción de la acción penal, dado que los hechos ocurrieron antes de la entrada en vigencia de la Constitución de 1999 y la acusación no fue presentada dentro del plazo establecido por la ley.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa que el recurrente como fundamento de su única denuncia, alega la indebida aplicación por la Corte de Apelaciones, del artículo 102 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público (derogada). Sin embargo, no indicó en forma concisa y clara, como lo exige el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, de qué modo impugna el fallo recurrido, ya que el desarrollo de su denuncia se basó, en el control difuso de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que debieron aplicar tanto el Juez de Juicio como la Corte de Apelaciones, sobre la base del artículo 333 “eiusdem”; control que a su juicio incumplieron, siendo que en su criterio el artículo 102 mencionado, colige con el artículo 26 Constitucional. Igualmente menciona, que la ciudadana MARIBEL VÁSQUEZ DIOS, ejecutó el delito de FALSEDAD y OCULTAMIENTO DE INFORMACIÓN EN LA DECLARACIÓN JURADA DE PATRIMONIO, el 21 de agosto de 2000, cuando presentó una de sus Declaraciones Juradas (fecha en la que ya estaba vigente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) debiendo fijar en consecuencia, el Tribunal de Juicio y la Corte de Apelaciones, la imprescriptibilidad de la acción judicial, sobre la base del artículo 271 “eiusdem”. No obstante, se contradice el Ministerio Público cuando afirma que de haber aplicado los juzgadores el artículo 102 en su parte “in fine” de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público (norma que consideró en líneas anteriores violatoria de la Constitución), no se hubiese decretado la prescripción de la acción, ya que la ciudadana acusada no ha cesado en el cargo.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación ejercido por el ciudadano abogado MIGUEL LEONARDO RISSO ZAMBRANO, Fiscal Quincuagésimo Quinto del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia Plena, en contra de la sentencia emitida por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 26 de febrero de 2007.

Palabras clave

prescripciónfalsedadocultamientodeclaración juradaacción penalMinisterio Públicoderecho a la defensa

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