Sentencia N° 299 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de agosto de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 299, Exp. C03-0532, 27/08/2004
ExpedienteC03-0532
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-08-27
DecisiónABSUELVE

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia absuelve a HERNALDO JOSÉ LUCENA del delito de homicidio intencional, argumentando que actuó en legítima defensa. Se establece que la acción de LUCENA, al disparar contra sus agresores, excedió los límites de la defensa, pero se reconoce que actuó para proteger su vida y la de su familia. La decisión anula la condena previa y también absuelve a ERNESTO ANTONIO LUCENA por lesiones personales menos graves.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa que la sentencia impugnada estableció en la parte motiva lo siguiente: “... Basándose en los elementos anteriormente analizados y valorados, quedó establecido que HERNALDO LUCENA no dio inicio al pleito así como tampoco ocasionó daño a sus atacantes, ya que fue su hermano ERNESTO al intervenir para que EFRAÍN SUÁREZ no hiriera a HERNALDO con el cuchillo que portaba, hirió a EFRAÍN con su propia arma, ocasión que aprovecharon los hermanos LUCENA para irse del sitio, insistiendo los SUÁREZ al perseguir a ambos, por cuanto éstos, en su empeño de ocasionar daño, buscaron a ERNESTO en casa de HERMINIA DEL CARMEN SÁEZ a quien no encontraron, luego persiguieron a HERNALDO, quien se refugió en su casa tratando de evitar la confrontación, lugar a donde llegaron, disparando uno de ellos y lanzando piedras, tal y como quedó demostrado en el análisis anterior. Conforme al artículo 65 del Código Penal, no es punible el que actúa en legítima defensa, pero en el presente caso si bien es cierto, que HERNALDO JOSÉ LUCENA alegó que obró en legítima defensa de su persona y la de su familia, no lo es menos que su acción, al disparar contra tres personas, como se evidencia de autos, se excedió traspasando los límites de la legítima defensa. En autos está plenamente demostrado que los hoy occisos, fueron quienes comenzaron la reyerta en casa de la ciudadana HERMINIA DEL CARMEN SÁEZ, continuándola luego al perseguir al acusado HERNALDO JOSÉ LUCENA hasta su casa cuando este salió corriendo, atacándola con piedras y disparos, como se desprende de las declaraciones de los testigos ya analizados, y el acusado para repeler la agresión de la cual era objeto, tomó una escopeta que tenía debajo de su cama y disparó contra PEDRO LUIS SUÁREZ, JOSÉ GREGORIO VARGAS ORTEGA y NELSON ANTONIO SUÁREZ, quienes recibieron múltiples heridas por proyectil de arma de fuego (escopeta), en varias partes del cuerpo, falleciendo a consecuencia de las mismas (...) observa esta Sala que existe en el hecho, al repeler dicha agresión, exceso en la defensa (...) el acusado aún teniendo el derecho a defenderse de la agresión de la cual fue objeto (...) la acción no cesó al hacer el primer disparo, suficiente para hacer la (sic) parar la agresión, no obstante ello, continuó la reacción, traspasando los límites impuestos por la Ley, en uso del derecho de defensa de su persona y la de su familia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes: 1) Declara SIN LUGAR la primera y segunda denuncias contenidas en el escrito de casación; 2) ANULA la decisión dictada el 2 de octubre de 2003, por la Sala Accidental N° 2 de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; y 3) ABSUELVE al ciudadano HERNALDO JOSÉ LUCENA, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 407 del Código Penal en conexión con el ordinal 3° del artículo 65 “eiusdem” y al ciudadano ERNESTO ANTONIO LUCENA, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES tipificado en el artículo 415 del Código Penal en conexión con el ordinal 3° del artículo 65 “eiusdem”.

Palabras clave

homicidio intencionallegítima defensaexceso en la defensalesiones personalesCódigo Penalagresión ilegítimajustificaciónprescripción

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