Sentencia N° 299 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de junio de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 299, Exp. CC02-0212, 18/06/2002
ExpedienteCC02-0212
PonenteRAFAEL PÉREZ PERDOMO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-06-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas respecto al juicio seguido contra Eduard Emilio Plaza Álvarez. Se determinó que los delitos imputados al ciudadano son de naturaleza común, por lo que corresponde al juzgado ordinario conocer del caso, y no al Consejo de Guerra Permanente de Caracas.

Extracto de la motiva

Establece el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los delitos comunes serán juzgados por los tribunales ordinarios y la competencia de los tribunales militares se limitará a las infracciones de naturaleza militar. Los delitos por los cuales se le sigue juicio al ciudadano Eduard Emilio Plaza Álvarez, ante la jurisdicción militar son de naturaleza común y, por consiguiente, corresponde conocer de los mismos al Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente al Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, para conocer de la causa seguida al ciudadano Eduard Emilio Plaza Álvarez, por los delitos de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, agavillamiento, porte ilícito de arma y hurto calificado. En consecuencia, remítase el expediente a dicho Juzgado.

Palabras clave

conflicto de competenciadelitos comunesjurisdicción ordinariatribunales militaresdistribución de sustancias estupefacienteshurto calificadoCódigo Orgánico Procesal PenalCódigo Penal

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