Sentencia N° 298 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de abril de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 298, Exp. C26-80, 24/04/2026
ExpedienteC26-80
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-04-24
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de MARBELIS TERESA ROSENDO, quien fue condenada a once años de prisión por homicidio calificado y agavillamiento. La defensa alegó falta de motivación en la decisión de la Corte de Apelaciones, pero la Sala concluyó que el recurso adolecía de vicios de técnica recursiva y no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. La decisión de la Corte de Apelaciones fue confirmada, manteniendo la condena impuesta en primera instancia.

Extracto de la motiva

En este orden de ideas, se denuncia vulneración de norma procesal por violación del principio de concentración, por cuanto se violentó lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato legal del articulo 17 ejusdem, el cual establece el principio de concentración que debe cumplir todo juez a saber: · Artículo 17: Iniciado el debate, este debe concluir sin interrupciones en el menor número de días consecutivos posibles. · Artículo 318: El tribunal realizara el debate sin interrupciones en el menor número de días consecutivos, que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados, solo en los siguientes casos: 1. Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones. 2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o expertas o intérpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública. 3. Cuando algún juez o jueza, el acusado o acusada, su defensor o defensora o el o la fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser reemplazados o reemplazadas inmediatamente. La regla regirá también en el caso de la muerte de un juez o jueza o fiscal, defensor o defensora. 4. Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación, o el defensor o defensora lo soliciten en razón a la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente. Así las cosas, se establece como obligación para todos los jueces, una vez aperturado el juicio oral y público el deber no solamente de presenciar de manera ininterrumpida el juicio, sino que el mismo debe ser realizado en el menor número de días consecutivos posibles. De esta manera, el sentido que le dio el legislador a esta norma adjetiva penal para que el juicio pudiera tener éxito debe desarrollarse de manera continua e ininterrumpida, de forma tal que los eventos del debate conserven cierta frescura en la memoria de los juzgadores y partes. En relación a esta denuncia, el Juez Tercero Penal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, incurrió en la violación de la norma, referente al Principio de Continuidad y concentración, bases fundamentales que rigen el proceso penal venezolano, establecidas en el artículo 318 en su encabezado y 17 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que el juez hizo uso de su periodo vacacional desde el 15 de marzo de 2024 hasta el 25 de abril de 2024 y no interrumpió el juicio, como lo establece el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente: Artículo 320 Código Orgánico Procesal Penal. “Si el debate no se reanuda a más tardar en el día undécimo después de la suspensión, se declarara interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”. Siendo que, en el momento en que el Juez decida hacer uso para el disfrute de su periodo vacacional el cual tuvo una duración de más de 30 días continuos, su deber era interrumpir el juicio a su llegada y darle inicio nuevamente, es importante enfatizar que el juez se encuentra suspendido temporalmente del ejercicio de sus funciones, precisamente por ese periodo vacacional y que es por un tiempo que sobrepasa el undécimo día que establece el artículo 320 del código Orgánico Procesal Penal, dejando en evidencia la clara y flagrante violación a los principios consagrados en la Norma Adjetiva Penal.

Dispositiva

Desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación ejercido por la abogada Reina Karimar Gutiérrez López, en su carácter de Defensora Pública Décima Octava encargada de la Defensoría Octava, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando como defensora de la ciudadana MARBELIS TERESA ROSENDO ROSENDO.

Palabras clave

homicidio calificadoagavillamientorecurso de casaciónfalta de motivación

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