TSJ/SCP, Sent. N° 298, Exp. E22-263, 24/10/2022
ExpedienteE22-263
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2022-10-24
DecisiónNotificar
Extracto de la motiva
Se aprecia que en las leyes venezolanas que regulan los procedimientos de extradición no existen normas específicas que señalen requisitos formales para estimar la procedencia de esta. De modo que se torna imperioso acudir, a la normativa citada, que por lo general recoge principios de Derecho Internacional generalmente aceptados, y de ella, derivan los requisitos siguientes: (A) Solicitud formal de extradición, realizada por los correspondientes agentes diplomáticos; (B) copia, debidamente autorizada, del mandamiento de prisión o auto de detención; (C) declaraciones, en virtud de las cuales fue dictada la orden de detención; (D) toda la documentación necesaria que evidencie o pruebe la responsabilidad del solicitado; (E) Copia debidamente certificada de la documentación y (F) copia de las leyes o textos aplicables al caso concreto. Aunado a lo anterior, la solicitud formal de extradición debe indicar todos los datos que sirvan para la identificación plena de las personas solicitadas, incluyendo datos filiatorios y las señas particulares correspondientes; y, en los supuestos en que las solicitudes sean emitidas en un idioma distinto al castellano, la documentación debe entonces estar debidamente traducida a este idioma. La Sala de Casación Penal observa, también, que los mencionados requisitos no son indispensables al inicio del procedimiento, por cuanto el Estado requirente puede entregar la documentación necesaria, dentro de un lapso otorgado para tal fin. Una vez recibido el expediente en la Sala de Casación Penal, y revisadas las actuaciones detalladas con anterioridad, se verificó que no consta en autos la solicitud formal de extradición del ciudadano DAVID SAMUEL VIELMA SUAREZ, por parte de la República de Colombia, ni la documentación judicial que sustente dicha petición, la cual resulta necesaria para examinar los requisitos de fondo que en derecho interno e internacional rigen en materia de extradición. En efecto, solo cursa en el expediente la Notificación Azul, de fecha 7 de marzo de 2022, número de control B-783/3-2022, expediente 2022/13803, emitida contra el ciudadano DAVID SAMUEL VIELMA SUÁREZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad núm. V-23.864.044, buscado por los delitos de “Organización, Asociación o Grupo Delictivo. Hurto con Agravante”, publicada por la Secretaría General de INTERPOL, a solicitud de la Oficina Nacional de INTERPOL Bogotá, de la República de Colombia. Por otra parte, es menester resaltar en torno a las difusiones o notificaciones azules internacionales, que la Asamblea General de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) establece que la solicitud formal de extradición debe ser acompañada de la documentación judicial que la sustente, por parte del Estado requirente. Por otro lado, la Sala encuentra oportuno destacar lo siguiente: Primero: si la persona solicitada en extradición es nacional del Estado venezolano, será necesario acompañar los medios de prueba que permitan su juzgamiento, para que pueda ser procesado en territorio venezolano, en tanto y en cuanto lo solicite el país requirente, de acuerdo con lo consagrado en el encabezado del artículo 6 del Código Penal venezolano. Segundo: si el ciudadano pedido ya ha sido condenado por el Estado requirente y es de nacionalidad venezolana, este deberá entonces enviar copia de la sentencia definitivamente firme y solicitar el cumplimiento de la pena en nuestro país. En cualquier caso, se deberá incluir la transcripción de las disposiciones legales, previstas en la legislación del Estado requirente, que sean aplicables.