Sentencia N° 298 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de octubre de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 298, Exp. C18-192, 29/10/2018
ExpedienteC18-192
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2018-10-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de casación interpuesto por la abogada Nevida Vargas, en representación de Franklin Velásquez Pinto, quien fue condenado a 27 años y 2 meses de prisión por abuso sexual a una niña. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia. La Sala determinó que la Corte de Apelaciones no motivó adecuadamente su fallo, lo que constituyó un vicio de inmotivación.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: Que en la presente denuncia, se alegó la violación de la ley, por falta de aplicación de los artículos 157, 346 (numeral 4) y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que la Alzada no dio respuesta a las pretensiones del recurso de apelación, presentado en su oportunidad legal. En efecto, quien recurre expresó que el tribunal de segunda instancia tiene la obligación de resolver todos los puntos planteados a su consideración, de lo contrario también se viola el artículo 432 de la Ley Adjetiva Penal, también vulnera lo preceptuado en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, avaló el inmotivado fallo de Primera Instancia, en cuanto al acerbo probatorio del tribunal A-Quo, obviando requisitos necesarios que debe contener toda sentencia, tal como los fundamentos de hecho y de derecho, por consiguiente deviene la inmotivación del fallo por cuanto quedó silenciada la petición de la recurrente, al no aplicó el contenido del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación incoado por la abogada Nevida Vargas, Defensora Pública Segunda en Materia de Violencia contra la Mujer del estado Vargas, en su carácter de defensora del ciudadano FRANKLIN VELÁSQUEZ PINTO, titular de la cédula de identidad V-12.865.843, contra la decisión dictada en fecha 1° de junio de 2018, por la “Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital”, la cual declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en la cual se CONDENÓ al ciudadano anteriormente referido, a cumplir la pena de “VEINTISIETE (27) AÑOS y DOS MESES DE PRISIÓN, y las accesorias de la Ley contenidas en el artículo 66 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”, por la comisión “del delito [de] ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO, tipificado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente (sic)”, todo ello en virtud de lo establecido en los artículos 454 y 457, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.