Sentencia N° 298 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de julio de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 298, Exp. A17-115, 28/07/2017
ExpedienteA17-115
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2017-07-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los abogados de Jorge Emilio Sánchez Pestana, quien enfrenta cargos por uso y forjamiento de documentos públicos falsos. La Sala argumenta que no se cumplen los requisitos necesarios para la admisión del avocamiento, dado que la causa se encuentra en juicio y hay un recurso de apelación pendiente sobre la admisión de una prueba extemporánea. La decisión se basa en la falta de agotamiento de los recursos ordinarios y en la necesidad de respetar el debido proceso.
Extracto de la motiva
Honorables Magistrados: El sumun del desorden procesal en la presente causa se patentiza en el hecho que, en la Sesión anterior a la que fue recurrida sin decisión alguna aun, dicho Tribunal admitió una Prueba como "COMPLEMENTARIA" (sic). Ahora bien, como se evidencia en autos, con el Anexo 4, consistente en copia*, certificada de la mencionada Experticia, dicha prueba fue conocida con anterioridad por el Ministerio Público y jamás pretéritamente fue considerada como prueba a ser ofertada por la Representación Fiscal. Y al no ser debidamente promovida por el titular de la acción penal por delito de acción pública, la Fiscalía General de la República, conforme al artículo 285.3 y 4 de la Constitución, y 11 y 111 del Código Orgánico Procesal Penal, ni tampoco ser admitida en la oportunidad procesal correspondiente, se impone el carácter preclusivo de dicho ofrecimiento probatorio. Tal admisión y su posterior negativa a anularla, por previsión constitucional y legal, le causó un Gravamen Irreparable a nuestro representado por cuanto se actuó en detrimento de todos sus derechos y de las garantías constitucionales que le asisten. En síntesis: Existió de parte del Juzgado de la causa solicitada en avocamiento, una Violación al Debido Proceso, ni más ni menos… Está viciada de NULIDAD ABSOLUTA la decisión del Juzgado Segundo de Juicio de la mencionada Extensión y Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en nuestra norma adjetiva penal; aunado al hecho que la misma evidencia una FALTA DE MOTIVACIÓN, ensanchando entonces su desatino, lo cual pasamos a fundamentar en los siguientes términos: A) LA EVIDENCIA DEL DESORDEN PROCESAL EN LA CAUSA QUE OBLIGA A SU AVOCAMIENTO. - a) La ausencia del cumplimiento de la notificación efectiva de los elementos de imputación como circunstancia que conduce al necesario avocamiento. El 28 de Julio de 2015 nuestro representado Jorge Emilio Sánchez Pestaña fue IMPUTADO por ante la Fiscalía 48° Nacional del Ministerio Publico (sic) con Competencia Plena, como se evidencia del ANEXO 5. En dicha oportunidad la representación fiscal le imputo (sic) los delitos de USO DE DOCUMENTO PUBLICO (sic) FALSO, 322 concatenado con el 319, ambos del Código Penal; y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO (sic) FALSO, 319 del Código Penal. Como se lee en el Acta del Acto de Imputación, cuya copia certificada se anexa, para dicha imputación el Ministerio Publico (sic) tomo (sic) como fundamentos de la imputación los siguientes elementos de convicción (...) Honorables Magistrados: Tal cual, sin más ni menos, los anteriores fueron los únicos elementos que a decir del Ministerio Público, entonces, le dieron convicción a la Fiscalía para imputar al ahora acusado, nuestro defendido. Nótese que conforme a los artículo 133 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, de haber tenido el Ministerio Público algún elemento de convicción que obrare en contra del sindicado para imputarlo, esa era la oportunidad para hacerlo, en la denominada "Instructiva de Cargos", en Sede Fiscal, para el momento de imputar al sindicado. Conforme al 133 eiusdem que parcialmente se transcribe, al que fuere imputado en Sede Fiscal (...)
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de AVOCAMIENTO propuesta y suscrita por los abogados Ángel Zerpa Aponte y Yuseine Bermúdez, actuando en su carácter de defensores privados del ciudadano JORGE SÁNCHEZ PESTANA, en la causa penal que cursa ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.