Sentencia N° 298 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de julio de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 298, Exp. C16-160, 25/07/2016
ExpedienteC16-160
PonenteYanina Beatriz Karabin de Díaz
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-07-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la abogada María Antonia Abraham Gómez, en representación de la Sociedad Mercantil Servidesta, C.A. La decisión se basa en la falta de legitimación de la recurrente, ya que no se presentó el poder que la acreditara como apoderada judicial de la víctima. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación anterior, lo que motivó la interposición del recurso de casación.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, previo a cualquier pronunciamiento, debe determinar su competencia para conocer del recurso interpuesto, y a tal efecto observa: El artículo 266, numeral 8, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: '(...) Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia (…) 8. Conocer del recurso de casación (…)'. Igualmente, el artículo 29, numeral 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece: '(…) Son competencias de la Sala [de Casación] Penal del Tribunal Supremo de Justicia (…): 2.Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal. (…)'. De la transcripción de las referidas normas legales y constitucionales, se observa que, corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento del recurso de casación en materia penal.
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, el recurso de casación interpuesto por la ciudadana María Antonia Abraham Gómez, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el núm. 45.787, conforme con lo dispuesto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Así de declara.