Sentencia N° 298 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de mayo de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 298, Exp. E15-155, 14/05/2015
ExpedienteE15-155
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion Pasiva
Fecha de la decisión2015-05-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de mayo de 2015, se pronunció sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano William Calanche Sánchez, requerido por las autoridades de los Estados Unidos por múltiples delitos relacionados con fraude. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y notificó al gobierno estadounidense sobre el término perentorio de sesenta días para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación necesaria.
Se destacó que la notificación roja emitida por INTERPOL constituye una solicitud de detención preventiva con el compromiso de requerir la extradición formal una vez localizada la persona. La Sala enfatizó que, si no se presenta la solicitud formal en el plazo estipulado, se ordenará la libertad del ciudadano requerido, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
Finalmente, la decisión fue firmada por la Magistrada Ponente y otros magistrados, y se ordenó la publicación y registro de la misma.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal pasa a decidir sobre la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano WILLIAM CALANCHE SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-7.240.370, quien se encuentra requerido por las autoridades de los Estados Unidos de América, según Notificación Roja Internacional número de control A-2844/4-2015, publicada el 17 de abril de 2015, al haber sido dictada en su contra orden de detención 14.1130M, expedida el 5 de diciembre de 2014, por las autoridades del Distrito Oeste de Pensilvania (Estados Unidos de América).
El Código Orgánico Procesal Penal, regula el procedimiento de extradición pasiva, en los términos siguientes: Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida. Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquél o aquélla.
Respecto al procedimiento de extradición pasiva, esta Sala de Casación Penal, mediante sentencia N° 113, de fecha 13 de abril de 2012, estableció: De acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente en nuestro país, la extradición (en su modalidad pasiva) puede ser tramitada por un gobierno extranjero ante la República Bolivariana de Venezuela, básicamente, por dos vías; en primer lugar, solicitando, como medida cautelar, la detención preventiva de la persona requerida, con el compromiso de producir posteriormente, la solicitud formal de extradición, y en segundo término, presentando directamente la solicitud formal de extradición con la documentación judicial necesaria.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, ACUERDA NOTIFICAR al Gobierno de los Estados Unidos de América, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos, que tiene (luego de su notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano WILLIAM CALANCHE SÁNCHEZ, conforme a lo establecido en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la solicitud formal de extradición y la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad sin restricciones del mencionado ciudadano conforme a lo establecido en el artículo 388 eiusdem. Así se decide.