Sentencia N° 298 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de octubre de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 298, Exp. C13-218, 08/10/2014
ExpedienteC13-218
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-10-08
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de octubre de 2014, desestimó el recurso de casación interpuesto por los defensores de los ciudadanos condenados por transporte ilícito de sustancias estupefacientes. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y analizó las denuncias presentadas por los recurrentes, concluyendo que no se evidenciaron infracciones a la ley que justificaran la anulación de la sentencia impugnada. Se reafirmó que la valoración de pruebas corresponde al Tribunal de Juicio y no a la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal ha establecido de manera categórica, que por imperativo de la falta de inmediación en torno a las pruebas debatidas en el juicio oral y público, las Cortes de Apelaciones no pueden valorar las pruebas, así como, tampoco establecer los hechos del proceso. Sobre este particular, expresamente ha señalado que: “(…) la valoración de los medios probatorios y acreditación de los hechos controvertidos, no son censurables por los jueces de la Corte de Apelaciones ni por la Sala de Casación Penal, pues de acuerdo a los principios de oralidad, inmediación, concentración y contradicción, esta facultad es exclusiva de los jueces de juicio. Las Cortes de Apelaciones sólo podrán valorar pruebas cuando éstas se ofrezcan junto al recurso de apelación (…)”. (Sentencia N° 471, del 29 de septiembre de 2009).

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos abogados Albert Antonio Rojas y Margelys Patricia Tochon, actuando en su carácter de defensores privados de los ciudadanos JESÚS FÉLIX CEDEÑO, PEDRO HUMBERTO URBÁEZ MONOCHE, TULIO RAFAEL COVA RAMOS, EGLIAY MARIÑO LÓPEZ, JAIRO SANTIAGO GARCÍA, WILLIAMS JOSÉ ROJAS RODRÍGUEZ, DENNYS ALEXANDER RODRÍGUEZ, EULIDES OLIVEROS y FRANKLIN JOSÉ BELLO LÓPEZ.

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